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INADMISIBLETC Rol N° 6784 sep 2007

Delegación de facultades jurisdiccionales en el reclamo tributario

TribunalTribunal Constitucional
Rol678
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaReclamo tributario
Fecha sentencia4 sep 2007
SalaPleno
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión sobre reclamo tributario. El Tribunal declaró improcedente la inaplicabilidad por haber sido derogado el precepto mediante sentencia anterior de inconstitucionalidad.

Doctrina

El Tribunal Constitucional debe determinar si el artículo 116 del Código Tributario, puede recibir aplicación en la gestión pendiente, si la misma es decisiva y si ello produce efectos contrarios a la Constitución, en consideración del artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política; el conflicto de constitucionalidad planteado por el requirente ha dejado de existir, toda vez que, revocada la delegación de facultades del artículo 116 del Código Tributario, dicho precepto no puede recibir aplicación, más aún si se encuentra derogado, por lo cual resulta improcedente que esta Magistratura se pronuncie acerca de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del mismo; la sentencia del presente proceso no puede tener efectos retroactivos, sino que incide en la aplicación futura de un precepto legal, la cual, en este caso, resulta imposible, por lo que no existe en este momento el conflicto a resolver, presupuesto básico del proceso, y en caso de acogerse o rechazarse el requerimiento, no se produce efecto futuro alguno, lo que conlleva la improcedencia de emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento deducido; el único órgano jurisdiccional llamado a pronunciarse sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un preceptto legal es el Tribunal Constitucional y que, por ende, en caso de dudas al respecto, los demás tribunales deberán requerir su pronunciamiento de conformidad a lo dispuesto por el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política.

Normas

Gestión pendiente

Causa Rol 9948-2005 en la Corte de Apelaciones de Santiago

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil siete.

PRIMERO. Que el abogado señor Fernando Riq uelme

Olate, en representación de Transportes Transnavidad y Compañía Limitada, ha deducido un req uerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos

6º, 7º, 19, Nº 3, inciso cuarto, 38, inciso segundo, 76 y 77 de la Constitución Política, en su aplicación en la causa sobre reclamo tributario Rol Nº 9948-2005, caratulada “Servicio de Impuestos Internos con Transportes

Transnavidad y Compañía Limitada”, de la q ue conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago;

SEGUNDO. Que por resolución de 28 de diciembre de 2006, la Primera Sala de esta Magistratura tuvo por subsanados por el actor los defectos del req uerimiento de fojas uno y lo declaró admisible, dando lugar a la suspensión del procedimiento solicitada, pasando los autos al Pleno del Tribunal por resolución de 11 de enero de 2007;

TERCERO. Que este Tribunal debe deter minar si el artículo 116 del Código Tributario, precepto legal impugnado en este proceso, puede recibir aplicación en la gestión pendiente, si la misma es decisiva y, a continuación, si ello produce efectos contrarios a la Carta Fundamental, todo en consideración a lo previsto por el artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política;

CUARTO. Que, al efecto, cabe considerar q ue mediante Resolución Exenta Nº 118, de 4 de octubre de 2006, fueron dejadas sin efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar la función jurisdiccional en funcionarios de su dependencia, por las cuales estos últimos podían conocer y fallar reclamaciones y denuncias tributarias,

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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