Reclamación de liquidaciones tributarias ante delegación de facultades revocada
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 683 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Reclamación de liquidaciones de impuestos |
| Fecha sentencia | 4 sep 2007 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalArtículo 116 del Código Tributario impugnado en reclamación de liquidaciones tributarias ante Corte de Apelaciones de Concepción. El Tribunal Constitucional declaró improcedente el requerimiento porque el precepto ya había sido derogado por sentencia anterior de inconstitucionalidad.
Doctrina
El Tribunal Constitucional debe determinar si el artículo 116 del Código Tributario, impugnado en el proceso, puede ser aplicado y si ello produce efectos contrarios a la Constitución, según el artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política; el conflicto de constitucionalidad planteado por el requirente ha dejado de existir debido a la revocación de la delegación de facultades del artículo 116 del Código Tributario, por lo cual no puede recibir aplicación, y resulta improcedente que el Tribunal se pronuncie sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del mismo; la sentencia del presente proceso no puede tener efectos retroactivos, sino que incide en la aplicación futura de un precepto legal, la cual, en este caso, resulta imposible, y en caso de acogerse o rechazarse el requerimiento, no se produce efecto futuro alguno, lo que conlleva la improcedencia de emitir pronunciamiento sobre el fondo; el Tribunal solo debe emitir pronunciamiento sobre la solicitud de inaplicabilidad y, a contrario sensu, no le corresponde pronunciarse sobre la validez de actuaciones y resoluciones de un proceso tributario seguido ante un juez delegado con anterioridad a la revocación de la delegación o de la publicación en el Diario Oficial de la sentencia de inconstitucionalidad; el precepto legal impugnado debe considerarse vigente, salvo que conste su derogación, pues, de lo contrario, no existe como tal y, a esta fecha, consta que la norma impugnada carece de vigencia, precisamente porque fue expulsada del sistema jurídico con efectos derogatorios por este mismo Tribunal, por sentencia de 26 de marzo de 2007.
Normas
Gestión pendiente
Reclamación de liquidaciones de impuestos Rol Nº 10.362-2005 ante la Corte de Apelaciones de Concepción
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil siete.
PRIMERO. Que el abogado señor Carlos Alberto
Salazar Sazo, en representación de la sociedad Servicios
Forestales El Bosq ue S.A., ha deducido un req uerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos 19,
Nº 3, incisos cuarto y q uinto, 38, inciso segundo, 76, inciso primero, y 77
Política, en su aplicación en el proceso por reclamación de liq uidaciones de impuestos, Rol Nº 10.362-2005, del Servicio de Impuestos Internos Octava Dirección Regional
Concepción, en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de Concepción bajo el Rol de Ingreso Nº 2958-
SEGUNDO. Que por resolución de 5 de enero de 2007, la Primera Sala de esta Magistratura declaró admisible el req uerimiento, dando lugar a la suspensión del procedimiento solicitada, pasando los autos al Pleno del Tribunal por resolución del día 24 del mismo mes y año;