Circular N° 33 de 2021

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Documento
Circular N° 33 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Instrucciones sobre modificaciones a la Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Modifica Circular N° 19 de 2004.
Normas citadas
Código Civil, art. 1.386; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 1; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 18; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 2; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 29; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 38; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 46 bis; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 50; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 52; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 55
Criterio
Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a la Ley N° 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, incluyendo precisión del hecho gravado, créditos tributarios, beneficios, exenciones y modernización de procesos de declaración y pago.
Circular N° 33 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa – Departamento de Técnica Tributaria Fecha: 25 de mayo de 2021 Ref. Legal: Ley N° 21.210 (publicada en Diario Oficial el 24 de febrero de 2020) Materia: Instrucciones sobre modificaciones a la Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Modifica Circular N° 19 de 2004. --- En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, cuyo artículo cuarto introduce diversas modificaciones a la Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (en adelante, "Ley N° 16.271"). A continuación, se imparten instrucciones sobre dichas modificaciones. Salvo que se indique otra cosa y de acuerdo con el contexto, todos los artículos referidos en adelante corresponden a la Ley N° 16.271. El texto actualizado de las normas legales modificadas se incluye en el anexo de la presente circular. --- Para su mejor comprensión, a continuación, se agrupan por materia o tema las modificaciones introducidas por el artículo cuarto de la Ley, sin perjuicio de su comentario o desarrollo posterior. a) Definición del hecho gravado "donación" Se precisa el hecho gravado "donación", definiendo su concepto para efectos del impuesto de la Ley N° 16.271. b) Crédito por impuestos pagados en el extranjero Se establece un crédito por impuestos pagados en el extranjero para el caso de las donaciones celebradas en el extranjero y que resulten gravadas en Chile. c) Reglas para instar por la correcta aplicación del impuesto y asegurar su pago En los siguientes casos: - Donaciones y asignaciones por causa de muerte consistentes en fideicomisos. - Cesión del derecho real de herencia. d) Beneficios o exenciones nuevas y perfeccionamientos i. Exención para legitimarios de cónyuge/conviviente civil sobreviviente Se establece una exención en caso que, deferida la asignación y pagado efectivamente el impuesto, fallezca el cónyuge o conviviente civil sobreviviente dentro del plazo de 5 años contado desde el fallecimiento del cónyuge o conviviente civil, respecto del valor equivalente a la parte de los bienes que corresponda a sus legitimarios. ii. Rebaja para personas con discapacidad Se dispone una rebaja del 30% del monto del impuesto determinado, con un tope anual de 8.000 unidades de fomento a favor de los asignatarios o donatarios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad. iii. Exención para donaciones de recursos con tributación cumplida Se liberan de impuesto las donaciones efectuadas por personas naturales con recursos que han cumplido su tributación, bajo ciertos requisitos y límites establecidos por la ley. iv. Liberación del trámite de insinuación Se precisa que las asignaciones y donaciones liberadas de impuesto conforme a los números 1, 2, 3, 6 y 8 del artículo 18 estarán liberadas, además, del trámite de la insinuación. Asimismo, se liberan del trámite de insinuación las donaciones efectuadas por sociedades anónimas abiertas, cumpliendo ciertos requisitos. v. Diferimiento del pago del impuesto Se permite diferir el pago del impuesto en cuotas anuales pagaderas en tres años. e) Reglas para modernizar el envío o entrega de información i. Nóminas de posesiones efectivas (Conservadores) Se establece que los Conservadores deberán enviar electrónicamente las nóminas de las inscripciones de posesiones efectivas que hayan practicado en el mes anterior. ii. Información sobre cajas de seguridad Se dispone que las personas naturales o jurídicas que habitualmente dan en arriendo cajas de seguridad deban remitir por medios electrónicos información relativa a dichas cajas, sea que se tengan arrendadas en Chile o en sus oficinas o sucursales en el extranjero. iii. Garantías de impuesto de herencia (Notarios) En el caso del otorgamiento de escrituras públicas sobre garantía del impuesto de herencia, se establece que los notarios respectivos deban enviar de manera electrónica los datos que señale el Servicio mediante

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