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Tribunal · solo Pro
PINOCHET HIRIART con SII
Fecha: 30-09-2022 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de Pinochet Hiriart contra liquidaciones por impuesto a la renta e impuesto a donaciones. Se confirman liquidaciones 779-790, pero se reduce base imponible de liquidación 803 por donaciones no acreditadas de septiembre-octubre 2002.
Jacqueline Pinochet Hiriart fue fiscalizada por el SII siguiendo investigación del Departamento de Delitos Tributarios respecto al Sr. Augusto José Ramón Pinochet Ugarte. Se le giró Citación 74-3 del 20/04/2006 por subdeclaración de impuestos sobre ingresos desde el exterior no declarados en años tributarios 2000 a 2005. Se emitieron liquidaciones 779-790 y 803 del 22/08/2006 determinando impuesto a la renta de primera categoría, global complementario e impuesto a donaciones por montos que la contribuyente cuestionó, alegando prescripción, errores en cálculo de ingresos, duplicidad y que const
El tribunal analizó si las rentas percibidas desde el exterior estaban gravadas conforme artículos 20 N°2, 52-57 bis de la LIR, determinando que la reclamante sí percibió donaciones periódicas (mensuales) de su padre desde noviembre 2002 a julio 2004 no sujetas a insinuación previa para devengo del impuesto. Respecto a prescripción, aplicó artículo 202 del Código Tributario (plazo de 6 años sin determinación previa) siendo la citación de 2006 oportuna. Determinó que base imponible fue incorrectamente calculada al incluir donaciones no acreditadas de septiembre-octubre 2002 por USD 6.000. Recha
Se acoge parcialmente reclamo. Se rechazan y confirman liquidaciones 779-790. Se acoge en parte respecto liquidación 803, debiéndose corregir su base imponible eliminando USD 6.000 no acreditados de septiembre-octubre 2002. Se ordena reliquidación. Cada parte paga sus costas.
“PINOCHET HIRIART, JACQUELINE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00061-2015
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós.-
VISTOS:
A fojas 5, comparece doña JACQUELINE MARIE PINOCHET HIRIART , RUT N°7.064.813 -K, con domicilio en Camino Los Trapenses N°4.122, comuna de Lo Barnechea, quien de conformidad a lo establecido en la Circular N°05, de fecha 15/01/2002, sus modificaciones posteriores y a lo previsto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), y en subsidio, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 779 a 790 y de la N°803, emitidas por el Departamento de Fiscalización Selectiva de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante SII) mediante las cuales se pretende cobrar supuestas diferencias de impuestos a la renta, tanto de la Primera Categoría como del Impuesto Global Complementario y del Impuesto a las Donaciones, solicitando que éstas sean dejadas sin efecto en todas sus partes por improcedentes, sin costas. En el apartado de su libelo, denominado: “ANTECEDENTES”, expone que todas las liquidaciones practicadas tienen como fundamento la presunción de rentas no declaradas que , en uso de sus facultades legales, ha aplicado el SII en el proceso de fiscalización llevado a efecto , y expone un resumen de las liquidaciones, con indicación de su número, período, tipo de impuesto, reajustes e interés del artículo 53 del Código Tributario, multa del artículo 97 N°2 – N°11 del Código Tributario, y total.
En el apartado de su libelo titulado: “FUNDAMENTOS DE LA RAF Y DEL RECLAMO ”, formula las siguientes alegaciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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