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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD SERVISURMAQ INGENIERÍA LIMITADA con SII
Fecha: 19-10-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Katherine Ivania Henriquez Henriquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Servisurmaq Ingeniería Limitada contra liquidación de Impuesto de Primera Categoría 2019, tras allanamiento del SII por falta de fundamentación adecuada del acto administrativo.
Servisurmaq Ingeniería Limitada reclamó contra Liquidación Nº290401746 de 27 de abril de 2022, por Impuesto de Primera Categoría año tributario 2019. La empresa alegó cumplir con requisitos para utilizar Crédito para Empresas Constructoras según DL910, artículo 21, con débito fiscal de $6.112.480 en formularios 29 de octubre a diciembre 2018, aplicando factor 0,65 resultó $3.973.112, con crédito utilizado de $3.400.000 dentro del límite de 225 UF ($6.202.303). Además, cuestionó que la liquidación carecía de fundamentación clara respecto a las inconsistencias alegadas por el SII en citación pre
El tribunal consideró que el SII se allanó al reclamo en todas sus partes, lo que hizo innecesario recibir la causa a prueba. Al existir allanamiento expreso de la parte reclamada y estar suficientemente fundado el libelo del contribuyente, sin existir controversia sustancial pertinente, el tribunal procedió a acoger el reclamo en los términos planteados. Se aplicaron normas del Código Tributario relativas a la procedencia de reclamos tributarios y al control jurisdiccional de actos administrativos tributarios.
Se acoge en todas sus partes el reclamo de Servisurmaq Ingeniería Limitada. Se deja sin efecto Liquidación Nº290401746 de 27 de abril de 2022. Se libera de costas al Servicio de Impuestos Internos por su allanamiento.
Puerto Montt, diecinueve de octubre de dos mil veintidós.
VISTOS:Afojas1,comparecedonFranciscoFelipeRosasMaldonado,RUT18.351.266-8,abogado,en representaciónde SociedadServisurmaqIngenieríaLimitada,RUT76.936.638-5,condomicilioen calleConcepción120,EdificioDoñaEncarnación,oficina703,delacomunadePuertoMontt,quieninterponereclamotributarioencontradelaLiquidaciónNº290401746defecha27deabrilde2022,porconceptodeImpuestodePrimeraCategoríacorrespondientealAñoTributario2019,solicitandoqueseadejada sin efecto, de acuerdo con los argumentos que expone.Lacuantíadelacausaasciendea:CuantíaNetaUTM113,09;Cuantía Bruta UTM 200,63;Enrelaciónconlosargumentosdehechoenquefundamentasureclamo,elactorenprimerlugaralegalaprocedenciadelautilizacióndelCréditoparaEmpresasConstructoras,invocandoque,delasolalecturadelartículo21delDecretoLey910delaño1975,preceptoqueestablecelosrequisitosparaaccederalbeneficio,seinfierequeSociedadServisurmaqIngenieríaLimitadacumplecondichosrequisitosyaque,segúneliniciodeactividadesdefecha31deoctubrede2018,elgirodelaempresaes“Arriendodemaquinaria,transporte,construccióny montajeindustrial”,mientrasquelaactividadeconómicaes“serviciosdeingenieríaprestadosporempresasn.c.p.”.Asimismo,alsumareldébitofiscaldelosformularios29deoctubre,noviembreydiciembrede2018,sumanuntotalde$6.112.480,yalaplicarleelfactor0,65dacomoresultado$3.973.112,porloqueresultatotalmenterazonablequehayautilizadoelbeneficioporelvalorde$3.400.000.-.Porotraparte,eltopede225UFal31dediciembrede2018ascendíaa$6.202.303,porlocual el valor del crédito utilizado no sobrepasaba el límite establecido por la ley.Ensegundolugar, elreclamantealegaquelabaseimponibledeclaradaparaelAñoTributario2019escorrecta.Elactorseñalaquealrevisarelmenú“MisdeclaracionesJuradas”enlapáginawebdelServiciodeImpuestosInternos,sepuedeapreciarquelaDeclaraciónJurada1923delaño2018,seencuentraenestadodeaceptada,noexistiendoobservaciones.Además,alconsultareldetalledelaDeclaraciónJurada1923,el “cuadroresumenfinalde la
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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