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Tribunal · solo Pro
GUERRERO FUENZALIDA con SII
Fecha: 28-10-2022 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de IGC por error involuntario en declaración de rentas atribuidas, que fueron declaradas en línea incorrecta del formulario 22 pero estaban incluidas en renta bruta global.
Pedro Armando Guerrero Fuenzalida, factor de comercio, recibió Liquidación N°190404255 por diferencia de Impuesto Global Complementario del año tributario 2019, por no incluir en formulario 22 rentas atribuidas provenientes de empresas con contabilidad completa. El contribuyente reconoce que dichas rentas fueron declaradas por error involuntario en línea 1 del formulario 22, debiendo haber sido en línea 5, pero asevera que se encuentran íntegramente incluidas en su renta bruta global. La liquidación determinó IGC de $15.490.353, reajustes de $2.354.534 e intereses de $9.636.239.
El Tribunal constata que el apoderado del SII cuenta con facultades para allanarse conforme al artículo 7° inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. El SII verifica que las rentas atribuidas estaban incluidas en la Declaración Jurada N°1923 aceptada sin observaciones, confirmando que el error reconocido por el contribuyente (colocación en línea incorrecta del formulario 22) no genera menoscabo al interés fiscal. Conforme al artículo 132 inciso primero del Código Tributario, el SII acepta llanamente la pretensión de dejar sin efecto la liquidación impugnada. El allanamiento total del Servici
Se acoge el reclamo interpuesto y se deja sin efecto la Liquidación N°190404255 de 22 de abril de 2022. El Director Regional dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“GUERRERO FUENZALIDA con XIX DRM STGO. NORTE SII”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 -00081-2022
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintidós.-
VISTOS:
A fojas 3, comparece don Ramón Antonio Paillán Ancamil, RUT N°10.020.763-K, abogado y contador auditor, en representación de PEDRO ARMANDO GUERRERO FUENZALIDA , RUT N°7.641.118 -2, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N°2711, piso 4°, comuna de Independencia, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en c ontra de la Liquidación N°190404255, emitida por el Departamento de Fiscalización Selectiva de la X IX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante SII) mediante la cual se determina una diferencia de Impuesto Global Complementario por no haberse incluido en el respectivo Formulario N°22 del año tributario 2019 , las rentas que fueron informadas por la contribuyente en la Declaración Jurada N°1923, por concepto de rentas atribuidas propias y/o de terceros provenientes de empresas que determinan su renta efectiva con contabilidad completa, solicitando que ésta sea dejada sin efecto en todas sus partes por no ser efectivo los fundamentos de hecho sostenidos en el acto reclamado, dado que las rentas cuestionadas se encontraban incluidas íntegramente en su renta bruta global, sin costas.
En el apartado de su libelo, denominado: “ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN”, expone que mediante Citación N°191314210, de fecha 18/01/2022, notificada por carta certificada remitida por correo electrónico, se solicitó a la reclamante acreditar las Observaciones A98, B57, F95, G105 y G16, cuya glosa detalla en su libelo de reclamo, que le fue ron comunicadas en relación con la Declaración de renta del Año Tributario 2019.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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