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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS ACUICOLAS NAVARRO LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-03-2013 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y anula resolución del SII que rechazaba devolución de $5.581.311 por créditos tributarios (Ley Austral 19.606 y art. 33 bis LIR), encontrando acreditados los requisitos legales con documentos aportados por contribuyente.
Servicios Acuícolas Navarro Ltda. solicitó devolución de $5.581.311 en su declaración de renta 2009, por créditos por inversión en dos naves (Poderosso I y II) acogidas a Ley Austral 19.606 y por adquisición de bienes del activo inmovilizado. El SII rechazó la devolución mediante Resolución 91301000242 de abril 2012, argumentando que el contribuyente no aportó documentación suficiente durante la fiscalización previa. El contribuyente presentó documentos el 3 de septiembre 2010, más de un año después de la notificación inicial, los que fueron devueltos como incompletos.
El Tribunal desestima la tesis del SII de que carece de competencia para analizar el fondo por falta de prueba administrativa, pues la Ley 20.322 estableció independencia de los Tribunales Tributarios. Examina la prueba rendida y concluye que el contribuyente acreditó satisfactoriamente el cumplimiento de requisitos legales mediante: (1) carpetas con proyectos de inversión detallados de ambas naves, incluyendo fotografías, certificados de matrícula y navegabilidad; (2) hojas de contabilidad, libro mayor y facturas de proveedores que permiten determinar que las naves forman parte del activo fij
Acoge reclamo en todas sus partes. Anula Resolución Ex. 91301000242 del SII. Declara que ha lugar a la solicitud de devolución de $5.581.311. Ordena al SII proceder a devolución reajustada según artículo 57 CT. Condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Sergio Alberto Navarro Melián, factor de comercio, Rol Único Tributario N° 10.807.219-9, en representación de "Servicios Acuícolas Navarro Limitada”, sociedad comercial, Rol Único Tributario N° 76.563.010 -K; ambos con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, Avenida Los Notros N° 21967; Quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N° 91301000242, de fecha 3 de abril de 2012, reclamo que funda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
Señala que el hecho de que la Resolución reclamada deniegue la solicitud de devolución de la suma de $ 5.581.311 pesos retenidos, acarrea perjuicios irreparables a la contribuyente y constituye un interés actual suficiente para reclamar.
La reclamante sostiene que la Resolución contra la cual se dirige el reclamo materia de autos se funda en que el monto del crédito imputado por la contribuyente en el período tributario 2009, correspondiente al beneficio contemplado en la ley N° 19.606, llamada "ley austral", no guarda relación con la información que mantiene en su base de datos el Servicio de Impuestos Internos y, por cuanto el crédito anteriormente referido, declarado por concepto de adquisición de b ienes físicos del activo inmovilizado es e xcesivo o no procedería. Agrega que el Servicio no determina cuál es la inconsistencia, vulnerando el principio de la certeza administrativa, al no conocer cuál es el reparo, la observación, el cuestionamiento que se le realiza.
Indica que según formulario 22, Folio 99085239, declaró una inversión de $92.448.694, lo que conllevaba un crédito, conforme a las disposiciones contenidas en la ley N° 19.606, de $29.583.582. Dicho crédito fue utilizado, en el período tributario 2008 en la cantidad de $15.352.519 y en el año tributario 2009 en la suma de $3.872.773, quedando aún a esa fecha un saldo ascendente a $67.135.506, imputado en los periodos posteriores.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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