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Tribunal · solo Pro
COMPANIA MINERA MANTOS DE ORO con SII
Fecha: 15-12-2022 · Materia: Resolución · Juez: Lorenzo Fabian Mena Acosta
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamación de minera contra resolución del SII que rechazó deducción de USD$16.750.000 por garantía de cierre ambiental, por aplicar erróneamente vida útil total en lugar de remanente establecido por Sernageomin.
Compañía Minera Mantos de Oro dedujo USD$16.750.000 como gasto por garantía de cierre ambiental de la mina La Coipa en su declaración de impuesto a la renta del año 2018. El SII rechazó esta deducción mediante Resolución N°94 de 2020, fijando nueva pérdida tributaria de USD$17.696.191,98. La actora reclamó alegando que la vida útil debía calcularse desde 1991 (inicio de operaciones) hasta 2019, no solo los 5 años remanentes desde 2015 establecidos por Sernageomin en su Resolución N°2875 de 2015.
El Tribunal establece que para faenas mineras anteriores a la Ley N°20.551, debe considerarse la vida útil determinada por Sernageomin en el Plan de Cierre aprobado, no la vida útil histórica total alegada por la actora. La garantía de USD$67 millones fue constituida según los 5 años de vida útil fijados en 2015, período sobre el cual se calcularon los costos de cierre. El último tercio de 5 años corresponde a 1,66 años (años 2018-2019). Aplicar la vida útil total desde 1991 resultaría en deducción de 25% en un año, violando el artículo 58 de la Ley N°20.551 que exige división por años del últ
Se rechaza la reclamación presentada por Compañía Minera Mantos de Oro contra la Resolución N°94 del SII, confirmándose que la deducción de USD$16.750.000 debe ser rechazada por no ajustarse al artículo 58 de la Ley N°20.551.
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Cuantía: indeterminada
Copiapó, quince de diciembre de dos mil veintidós
VISTO:
Que a foja 29 y siguientes comparece don FRANCISCO ORELLANA
RIVERA, abogado, cédula de identidad N°10.987.628-3, en representación de la sociedad COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO, del giro de su denominación, RUT N°78.928.380-K, ambos con domicilio en Los Carrera N°6651 de la comuna de Copiapó, Región de Atacama, quien con fecha 26 de agosto de 2020 deduce reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias en contra de la Resolución N°94, de 28 de mayo de 2020, emitida por la III DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPÓ DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (Servicio, SII) R.U.T. N°60.803.121-9, según se expondrá a continuación.
Señala la actora que la Resolución Exenta N°94 del Servicio, notificada por correo electrónico el 28 de mayo de 2020, dispuso una disminución de la pérdida tributaria declarada por la actora en su Declaración de Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2018, fijando una nueva pérdida tributaria de USD$17.696.191,98.- fundándose en el rechazo del gasto tributario deducido por la actora en dicha declaración por concepto de “Garantía Cierre Ambiental Mina” por un monto de USD$16.750.000.-.
Agrega que el gasto rechazado en cuestión se encuentra regulado en el artículo 58 de la Ley N°20.551, habiendo el Servicio de Impuestos Internos rechazado el total de la vida útil efectiva del proyecto de operación minera “La Coipa” alegada de la reclamante, restringiendo la vida útil solamente al tiempo restante mencionado por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) para efectos de la constitución del monto de la garantía de cierre de la mina.
Las razones que invoca la actora para impugnar la Resolución N°49 son las siguientes:
1. Nulidad de la notificación de la Resolución N°94 del SII.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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