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Tribunal · solo Pro
IKOTERRA SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-12-2022 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamación tributaria por IVA de octubre, noviembre y diciembre 2019. El tribunal concluyó que la contribuyente no cumplió los plazos establecidos en las resoluciones de condonación para noviembre y diciembre, y que los intereses del período octubre provinieron del no pago oportuno del giro, no de postergación de declaración.
IKOTERRA SpA interpuso reclamación contra giros de IVA de octubre, noviembre y diciembre 2019 emitidos por la VII Dirección Regional Talca del SII, solicitando la eliminación de intereses, multas y reajustes. La empresa alegó que el SII indujo a postergar declaraciones mediante resoluciones que flexibilizaban el cumplimiento tributario ante el estallido social de octubre 2019, pero posteriormente la Ley 21.207 estableció restricciones no comunicadas oportunamente. La contribuyente presentó declaración de octubre el 24.01.2020 y rectificatoria el 28.01.2020; declaraciones de noviembre y diciemb
El tribunal analizó si las declaraciones cumplían los requisitos establecidos en las Resoluciones Ex SII Nos. 124, 138, 140, 4 y 9 para acceder a la condonación de intereses y multas. Concluyó que: (1) las resoluciones sí contenían exigencias y condiciones específicas (contribuyente pyme, solo intereses y multas, no reajustes, plazo máximo de presentación); (2) para octubre 2019, la condonación procede porque la declaración se presentó dentro del plazo (31.01.2020), pero los intereses reclamados provienen del incumplimiento de pago del giro emitido (vencimiento 31.01.2020), no de postergación
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta contra los Giros Nos. 6904825516, 2136156, 2136159, 2136157 y 2136160, confirmándose los giros cuestionados por IVA de octubre, noviembre y diciembre 2019 y multas por declaración extemporánea. No se condena en costas a la parte reclamante.
“IKOTERRA SpA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 30 y siguientes, comparece doña CLAUDIA MOCARQUER PARDO, RUT N° 14.263.103-2, ingeniero, en representación de la contribuyente sociedad IKOTERRA SPA, RUT N°76.791.989-1, ambas con domicilio para estos efectos en calle Uno Sur N° 865, Oficina 111, de la comuna de Talca , quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de los Giros Nos. 6904825516, 2136156, 2136159, por el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 y en contra de los Giros Nos. 2136157 y 2136160, que corresponden a las multas por declarar fuera de plazo el Impuesto al Valor Agregado de los períodos de noviembre y diciembre de 2019 , emitidos todos por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos. Solicitando que, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que se expondrán resumidamente a continuación, se dejen sin efecto los cobros por concepto de intereses , multas y reajustes incluidos en los giros mencionados, por carecer de fundamentos legales, atendido que fue el propio organismo de fiscalización el que promovió la postergación de la declaración y pago de impuestos en los meses señalados, con costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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