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Tribunal · solo Pro
URENDA SALAMANCA y otros con SII
Fecha: 13-01-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario por liquidaciones del impuesto a herencias, asignaciones y donaciones. Confirma tasación del SII de sociedades anónimas cerradas conforme a valor corriente en plaza.
Contribuyentes reclaman liquidaciones Nº786-792 (29.12.2017), Nº416 (18.10.2018) y Nº184-189 (19.10.2018) del impuesto a herencias. El SII tasó sociedades anónimas cerradas (Inversiones Tongoy S.A., María Elena de Inversiones S.A., Los Ceibos de Inversiones S.A.) en las que la causante tenía participación. Los reclamantes cuestionan que se valoró la totalidad de las sociedades como unidad económica y no solo las acciones de propiedad de la causante, incluyendo activos subyacentes como participación en GEN S.A.
El tribunal establece que el impuesto a herencias grava la asignación por causa de muerte conforme al artículo 1 de la Ley 16.271. La base imponible se determina por el valor de los bienes al momento de la delación hereditaria. Para acciones de sociedades cerradas sin cotización bursátil, se aplica el artículo 46 bis: valor corriente en plaza. El tribunal confirma que la tasación fue procedente dado que el contribuyente no subsanó deficiencias comprobadas. Rechaza el argumento de que se tasó la masa hereditaria en lugar de la asignación individual, pues la ley permite tasar sociedades completa
Se rechaza el reclamo general tributario interpuesto. Se confirman las liquidaciones impugnadas. Se ordena a los contribuyentes pagar las diferencias de impuesto, intereses y multas según corresponda.
URENDA SALAMANCA Y OTROS
RUT N°4.844.447-4
Valparaíso, trece de enero de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que, en los autos acumulados a fojas 1, 124, 240, 358, 475, 620, 736, 1002, 1094, 1178, 1263, 1380, 1465 y 1590, compareció don José Miguel Vera Orriols, abogado, RUT N°10.023.712-1, en representación de DIEGO OTTO URENDA
SALAMANCA RUT N°8.534.822-1, MARIANA MACARENA URENDA SALAMANCA, RUT Nº6.756.884-2, MARÍA ELENA URENDA SALAMANCA RUT Nº5.795.439-6, JOSÉ
MANUEL URENDA SALMANCA RUT Nº5.979.423-K, MARÍA BEATRÍZ URENDA
SALAMANCA RUT Nº6.100.874-8 y BELTRÁN FELIPE URENDA SALAMANCA RUT Nº 4.844.447-4, todos domiciliados en Plaza de Justicia Nº45, piso Nº8, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°786 a 792, de fecha 29.12.2017, la Liquidación N°416 de fecha 18.10.2018 y las Liquidaciones N°184 a 189, todas de fecha 19.10.2018, emitidas por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos y por la Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en el caso de la Liquidación N°416.
2. Comienza su exposición describiendo los procesos de fiscalización a los que fueron sujetos los contribuyentes producto de la autodeclaración del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, refiriéndose a las citaciones efectuadas por la autoridad administrativa, las respuestas, antecedentes aportados, la emisión de las actuaciones reclamadas y las resoluciones que resolvieron los Recursos de Reposición Administrativos Voluntarios.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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