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Tribunal · solo Pro
JIMENEZ RETAMAL con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 16-01-2023 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación por inversión no justificada. Tribunal establece que adjudicación de inmueble por $45.000.000 en remate constituyó pago de remuneraciones devengadas, afectas a Impuesto Global Complementario.
Contribuyente, abogado, se adjudicó en remate judicial (25° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-3931-2011) un inmueble por $45.000.000 con cargo a crédito por sueldos impagos adeudados por una Corporación desde años 2006-2010. SII fiscalizó AT 2013 requiriendo justificar origen de fondos para adquisición del bien raíz mediante Citación N°73, que no fue contestada pese a prórroga solicitada. Se emitió Liquidación N°920 agregando $45.000.000 a base de Impuesto Global Complementario. Contribuyente alegó prescripción y que sólo correspondía tributar por avalúo fiscal.
Tribunal rechaza prescripción: obligación tributaria se devengó al percibirse efectivamente el pago (adjudicación en 2011-2012), no al devengo de remuneraciones. Aplicó arts. 1569 y 1575 CC sobre extinción de obligaciones por compensación. Concluyó que adjudicación constituyó pago en especie de remuneraciones por $45.000.000, rentas del trabajo afectas a Impuesto Global Complementario conforme arts. 42 y 54 LIR. Precio de adjudicación ($45.000.000), no avalúo fiscal, determinó incremento patrimonial. Contribuyente no acreditó rebajas ni pago de impuesto único del trabajo. Aplicó correctamente
Rechaza excepción de prescripción y reclamo. Confirma Liquidación N°920 emitida el 30/07/2015 que determinó diferencia de Impuesto Global Complementario por $6.960.123, más reajustes e intereses. Ordena reliquidación administrativa. Sin costas.
“JIMENEZ RETAMAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Marcelo Jiménez Retamal, chileno, casado, abogado, RUT N°9.858.191 -K, domiciliado en Ahumada N°312, Of. 822, Comuna de Santiago, por si, quien conforme a lo dispuesto en el art. 200 del Código Tributario, y de más normas legales pertinentes, opone la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora respecto de la Liquidación (ES) N°920, emitida con fecha 30 de julio de 2015, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos ( en adelante, SII ), solicitando que en definitiva la liquidación se anule, se declare que el contribuyente nada adeuda por concepto alguno al SII, y en subsidio, interpone reclamo en contra de la Liquidación ya individualizada, con costas, en atención de los antecedentes de hecho y derecho que expone:
En lo principal de su libelo, sostiene la invalidez de la Liquidación por haberse emitido estando prescrita la acción fiscalizadora del SII, fundada en que la adquisición del bien raíz cuestionada, que da origen al acto reclamado se efectuó vía pública subasta efectuada ante el 25° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N°3931-2011, caratulados “Jiménez con Asociación”. Agrega que el bien fue adjudicado con cargo a un crédito de dinero que se encontraba adeudado por terceros (la Asociación) dinero que nunca fue percibido y que se encontraba devengado entre los años 2006 y 2010, no en el año 2013, que corresponde al periodo tributario liquidado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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