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Tribunal · solo Pro
LANATA FUENZALIDA con SII
Fecha: 01-02-2023 · Materia: Resolución
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y anula resolución del SII que clasificó predio como bien no agrícola por falta de fundamentación del acto administrativo.
Juan Carlos Lanata es propietario de un inmueble de 3,3 hectáreas (33.000 m²) en Cunco, ubicado en ribera del Lago Caburgua, con 98% cubierto de bosque nativo y destino forestal. El SII mediante Resolución A09.2019.00031712 de 11 de diciembre de 2019 lo incluyó en rol 1128-16 con avalúo de $40.292.026, clasificándolo como bien no agrícola habitacional (segunda serie). El predio fue adquirido en 1993 con prohibición contractual de cambiar destino. El contribuyente se enteró del acto en marzo de 2022 mediante transparencia.
El tribunal determina que la resolución reclamada adolece de falta absoluta de fundamentación, infringiendo artículos 11, 16 y 41 de Ley 19.880. El acto se limita a citar genéricamente artículos 16, 28 y 29 de Ley 17.235 sin expresar los hechos, antecedentes técnicos de la visita en terreno ni razonamiento jurídico para la clasificación como bien no agrícola. El informe técnico fue acompañado casi 3 años después (agosto 2022), constituyendo intento tardío de revestir un acto completamente inmotivado. Se estima que el acto debe bastarse a sí mismo con los fundamentos explicitados al momento de
Acoge reclamo y deja sin efecto la Resolución Exenta A09.2019.00031712 de 11 de diciembre de 2019. Condena en costas al SII por falta de motivo plausible para litigar. Omite pronunciarse sobre otras alegaciones al resultar redundantes.
Temuco, once de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ALVARO FERNÁNDEZ FERLISSI, cédula de identidad N°10.983.012-7, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina N° 501, de la comuna de Temuco, en representación de don JUAN CARLOS LANATA FUENZALIDA , cédula de identidad N° 8.168.304-2, abogado y agricultor, domiciliado en calle Libertador General Bernardo O’Higgins N° 630, oficina N° 603, Concepción, quién viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N° A09.2019.00031712, de 11 de diciembre de 2019, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que resolvió incluir el bien raíz rol de avalúo N° 1128-16 de la comuna de Cunco dentro de la serie de bienes raíces no agrícolas, solicitando la anulación de dicho acto administrativo, conforme a los argumentos que a continuación se resumen:
I.- Antecedentes generales:
Manifiesta que su representado es dueño del inmueble rol de avalúo N° 1128- 16 de la comuna de Cunco, cuyo título de propiedad se encuentra inscrito a fojas 372, N° 287 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Pucón y que fue reinscrito a fojas 2.556 N° 1.662 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Cunco. Dicho inmueble tiene una cabida de 3,3 hectáreas aproximadamente, cuenta con una pequeña construcción, sin embargo, la mayor parte del predio se encuentra ocupado en más de 98% por bosque nativo, teniendo el predio una aptitud preferentemente forestal. Indica que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley 17.235 dicho predio es agrícola, destinándose en forma exclusiva a actividades forestales, señala que jamás se ha destinado al desarrollo de actividades habitacionales, comerciales, industriales u otras. Además, indica que, de acuerdo a certificado emitido por la Municipalidad de Cunco el predio es rural, encontrándose fuera del radio urbano, no existiendo vía terrestre para acceder al lugar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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