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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRICOLA VALCAM LIMITADA con SII
Fecha: 02-03-2023 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente agrícola contra liquidaciones por no acreditar efectividad de operaciones con proveedores ni cumplir requisitos para crédito fiscal IVA ni deducción de gastos en Renta.
Sociedad Agrícola Valcam Ltda. reclama liquidaciones N°31 a 39 del SII por años 2018-2019. Se cuestionó uso de crédito fiscal IVA basado en 69 facturas de dos proveedores: Ventura Enrique Sepúlveda Ibacache (12 facturas) y José Andrés Brante Ramírez (57 facturas), y rechazo de gastos asociados. La empresa cultiva productos agrícolas diversos. El SII determinó que los proveedores carecían de capacidad de activos físicos y humanos para ejecutar operaciones, y que no se acreditó pago de facturas conforme artículo 23 N°5 LIVS.
El tribunal analiza que la reclamante no acreditó los requisitos legales exigidos en artículos 23 y 25 LIVS para procedencia de crédito fiscal. Los supuestos proveedores no registraban trabajadores ni disponían de maquinarias según declaraciones juradas 1879, lo que hace imposible hayan prestado servicios descritos. La reclamante no acompañó reversos de cheques ni detalles exigidos por norma. Los documentos presentados (contratos de arrendamiento, multiplicación de semillas, etc.) no vinculan específicamente con operaciones de facturas objetadas. Falta Control de Existencias que acredite traba
Se rechaza el reclamo y se mantienen firmes las liquidaciones N°31 a 39. No se condena en costas estimando que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar. Se ordena notificar, registrar, certificar y archivar.
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SOCIEDAD AGRÍCOLA VALCAM LIMITADA
RUT N° 77.792.950-K
Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintitrés
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Paulina Hurtado Novoa , RUT N° 10.331.809-2, Abogada, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA VALCAM
LTDA., RUT N°77.792.950-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N°827, oficina 803, Valparaíso, V Región, quien interpone Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones números 31 a 39, emitidas con fe cha 01.03.2021, las que fueron notificadas por correo electrónico con fecha 05.03.2021, y que comprende diferencias por Impuesto al Valor Agregado IVA y Reintegro del artículo 97 de Ley de Impuesto a la Renta.
2. En materia de Impuesto a la Ventas y Servicios, en adelante también IVA o LIVS, señala que las liquidaciones afirman que se habría registrado y hecho uso de crédito fiscal sustentado en facturas calificadas como falsas por no haberse acreditado la efectividad material de las operaciones ni haberse pagado las facturas según lo dispuesto en el artículo 23 N°5 Ley de Impuesto a la Ventas y Servicios (LIVS).
3. Que en las Liquidaciones aparece su contestación a la Citación N°38 de 20.07.2020, en que explica el funcionamiento de la actividad económica de la contribuyente y una serie de antecedentes con el fin de demostrar el desarrollo de esta, sin embargo, el Servicio solicitó complementar la información respecto a la acreditación de pagos de facturas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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