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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES PUCARA LIMITADA con SII
Fecha: 19-04-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por diferencias de Impuesto Único y Primera Categoría (años 2019-2020), confirmando facultad del SII de verificar pérdidas de arrastre sin límite de prescripción cuando se utilizan en declaraciones actuales.
El SII emitió liquidaciones 64 y 65 (30 dic 2021) determinando diferencias por Impuesto Único Art.21 LIR e IDPC para AT 2019 y 2020, por montos totales de $103.518.090. Las liquidaciones derivaron de fiscalización por subdeclaración de impuestos y pérdidas de arrastre no operacionales. El contribuyente fue citado mediante Citación N°4 (25 oct 2021) para acreditar pérdidas de arrastre, subdeclaración de ingresos, pérdidas declaradas y depreciación excesiva, sin presentar antecedentes contables pese a múltiples requerimientos.
El tribunal validó la liquidación por falta de fundamentación formal. Señaló que el contribuyente no aportó contabilidad en fiscalización pese a requerimientos, por lo que era imposible calificarla como no fidedigna. La liquidación consideró información de formularios 29 (declaraciones de ingresos mensuales) sin confundirla con contabilidad. Respecto a pérdidas de arrastre, el tribunal confirmó jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 10817-2014): el SII puede verificar su origen sin límite de prescripción cuando se imputan en impuestos actuales, pues solo controla justificación de gastos en de
Se rechaza reclamo contra liquidaciones 64 y 65. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia por el SII conforme artículo 6° letra B n°6 CT. Sin condena en costas por estimar al reclamante motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “INVERSIONES PUCARÁ LIMITADA con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES.
I. VISTOS:
UNO. DEL ACTO RECLAMADO EN AUTOS
Se ha reclamado en estos autos las Liquidaciones N°64 y 65, ambas de 30 de diciembre de 2021, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos1 y que le fueran notificadas al contribuyente con esa misma fecha mediante correo electrónico, por la que se determinó para el Año Tributario2 2019 y Año Tributario 2020 , diferencias por Impuesto Único Art.21° de la Ley de la Renta e Impuesto de Primera Categoría3, por las siguientes cantidades:
CLASE DE IMPUESTO
MONTO REAJUSTE INTERES MULTA TOTAL
Único
Art.21°Ley de la Renta 49.283.499 5.963.303 26.518.465 0 81.765.267
Impuesto de Primera
Categoría 15.507.823 1.225.118 5.019.882 0 21.752.823
TOTAL 103.518.090
Las referidas Liquidaciones se originaron como consecuencia de fiscalización vinculada a la Citación N°04, de 25 de octubre de 2021, por la cual la autoridad tributaria dentro del programa de fiscalización denominado “Auditoría Subdeclaración de Impuesto de Primera Categoría por pérdida de arrastre no operacional”, previas notificaciones que no tuvieron respuesta, donde se solicitó que se rectificara, ac larara, ampliara o confirmara la declaración de Impuesto a la Renta de los AT 2019 y 2020.
Que, en virtud de la referida Citación N°04, se le requirió al contribuyente que acreditara: A) la pérdida tributaria de arrastre imputada en el AT 2019 y generada en años anteriores; B) Subdeclaración de Ingresos AT 2019; C) Perdida Tributaria declarada el AT 2019 y AT 2020 ; D) Depreciación excesiva. Que, transcurrido el plazo legal, no se dio respuesta a la citación, por lo que se procedió a practicar las liquidaciones que se reclaman. 1 En adelante indistintamente “SII” o “Servicio”. 2 En lo sucesivo “AT”. 3 En adelante “IDPC”.
DOS. DEL RECLAMO.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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