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Tribunal · solo Pro
Comercial Sea Sun Chile SpA con SII
Fecha: 22-09-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA y Renta por facturas falsas del proveedor Comercial e Inversiones Madriaga SpA, al no acreditarse la efectividad de las operaciones ni el pago conforme a ley.
Comercial Sea Sun Chile SpA fue liquidada por diferencias de IVA (períodos sept. y dic. 2016, enero y junio 2017) y Renta (AT 2017 y 2018) por facturas del proveedor Comercial e Inversiones Madriaga SpA. El SII rechazó crédito fiscal IVA y costos por facturas Nº2127, 2158, 2181 y 2194, calificándolas de falsas. La reclamante alegó haber realizado las operaciones y pagado en efectivo, pero no acreditó los medios de pago del art. 23 N°5 DL825. El proveedor no fue habido y presenta doble juego de facturas.
El tribunal resolvió que la contribuyente no acreditó la efectividad material de las operaciones ni el pago por medios legales (cheque nominativo, transferencia, etc.) conforme art. 23 N°5 DL825. Las facturas fueron calificadas como ideológica y materialmente falsas según informe SII: existencia de doble juego de facturas (rango 2150-2200), factura 2194 con timbre distinto y emitida a otro contribuyente (Framar SpA). El representante legal declaró desconocer al emisor de facturas. La declaración notarial del supuesto proveedor resultó insuficiente. No procede crédito fiscal IVA ni deducción de
Rechaza reclamo. Confirma Liquidaciones N°3, 4, 5 y 6 de IVA y Renta. Condena en costas a la reclamante por carecer de motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “COMERCIAL SEA SUN CHILE SPA CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 25 de noviembre de 2020,-rectificada a fojas 45- por medio de la cual, doña Lorena Catalina Torres Chacón, abogada, en representación de sociedad COMERCIAL SEA SUN CHILE SPA, RUT N°76.545.875-7, domiciliada en calle Miraflores N°24, comuna de Chimbarongo, interpone reclamo por Procedimiento General de Reclamaciones, previsto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario1, en contra de las Liquidaciones N°3, N°4, N°5 y N°6, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos2 con fecha 30 de abril de 2020, solicitando que se dejen sin efecto las Liquidaciones, con expresa condenación en costas.
Lo anterior , por los antecedentes de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación:
Que, en el literal “1” del reclamo, señala el reclamante que el día 30 de abril de 2020, la reclamante fue notificada por cédula de las Liquidaciones de Impuestos Nº1, N°2, N°3, N°4, N°5 y N°6, por cuanto el Servicio estableció, mediante las liquidaciones Nº 1 a la N° 4, diferencias de Impuestos al Valor Agregado3, correspondientes a los periodos tributarios de septiembre y diciembre de 2016 y de enero y junio de 2017; y mediante las liquidaciones Nº5 y N°6, diferencias de Impuesto a la Renta4, por los años tributarios 2017 y 20185. Que, frente a esta situación con fecha 04 de junio de 2020, dedujo recurso de Reposición Administrativa Voluntaria 6 en contra de las liquidaciones aludidas, la que fue acogida en parte por Resolución EX. OPAT 06.01 N°74, de 09 de septiembre de 2020, notificada en la misma fecha, la cual dejó sin efecto las Liquidaciones N°1 y N°2.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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