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Tribunal · solo Pro
CAVIERES SILVA y otro con SII
Fecha: 15-02-2024 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Rodrigo Andres Varas Vega
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Tribunal acoge reclamo de avalúo por falta de fundamentación suficiente en tres resoluciones que modificaron el impuesto territorial de un inmueble, sin explicar clara y racionalmente las razones del cambio de destino y aumento de cuota.
Los contribuyentes Camila Cavieres Silva y Pedro Larraguibel Jiménez eran propietarios de un inmueble en Coquimbo (rol 1118-85) con uso residencial. Tras regularizar una ampliación de 23,5 m² mediante Ley 20.898, recibieron tres notificaciones en cuatro meses (enero-abril 2023) con aumentos sucesivos del impuesto territorial: de $137.619 a $139.623 y finalmente a $449.013 semestral. El SII modificó el destino de habitacional a comercial tras fiscalización que constató la existencia de tres locales comerciales en el inmueble. Los contribuyentes impugnaron argumentando arbitrariedad y exceso.
El tribunal analizó si el SII fundamentó debidamente el acto administrativo. Citando a doctrina administrativa, concluyó que los actos administrativos deben contener exposición formal y explícita de los motivos de hecho y jurídicos que justifican la decisión, requisito de validez constitucional y legal (Art. 19 N°3 y 8 inciso 2° CPR, Art. 8 bis y 41 Ley 19.880). Las tres resoluciones carecían de fundamentos suficientes para que la contribuyente comprendiera los motivos del cambio de destino y los aumentos de cuota. Si bien el SII contaba con información (certificados de regularización, fiscali
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la resolución A04.2023.00010879 del 19 de abril de 2023, manteniéndose vigente el avalúo anterior. Se rechaza condena en costas por considerar que el SII tuvo motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: CAMILA CAVIERES SIL VA y PEDRO LARRAGUIBEL JIMENEZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: MODIFICACIÓN INDIVIDUAL BIEN RAÍZ NO AGRÍCOLA.
PROCEDIMIENTO: RECLAMO DE LOS AVALÚOS DE BIENES RAICES.
CUANTÍA BRUTA: 150,72 UTM.
La Serena, quince de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que a fojas 7 y siguientes, con fecha 1 2 de junio de 2023, comparece doña CAMILA CAVIERES SILVA , RUT N° 16.581.192 -5 y don PEDRO LARRAG UIBEL
JIMENEZ RUT N° 16.244.338 -0, ambos domiciliados en calle Los C larines 76, Sindempart, Coquimbo, vienen en reclamar en contra de la modificación individual del avalúo del inmueble de su propiedad rol n° 1118-85 de la comuna de Coquimbo. Lo anterior en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer.
Expresa que posterior a la regularización de ampliaciones por 23.5 m2 a través de la ley 20.898 ( ley del mono) titulo 1 regularización de viviendas hasta 140 m2 avaluó fiscal menor a 2000 UF, se le notifica en su domicilio el alza y cambio de impuesto territorial de la propiedad individualizada y por la cual solicita reevaluar nuevamente el impuesto territorial.
Sostiene que la vivienda es de uso residencial exclusivo de su grupo familiar y también arriend a parte de ella c on fines comerciales, como dato relevante expone que del total construido 111.5 m2, solo 42 m2 son de uso comercial y 69.5 la vivienda en la cual vive junto a mi núcleo familiar, y al año 2022 pagaba un valor por cuota de contribución de $49.823.
Manifiesta que se notifican en el presente año en 3 ocasiones dentro de un lapsus de 4 meses el nuevo cálculo indicando lo siguiente: 1.- notificación con fecha 20/01/23 nuevo Impuesto Territorial de $137.619 semestral; 2.- notificación con fecha 24/02/23 por nuevo Impuesto Territorial de $139.623 semestral; 3.- notificación con fecha 19/04/23 por nuevo Impuesto Territorial de $449.013 semestral.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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