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Tribunal · solo Pro
AMÉSTICA CHACANA con SII
Fecha: 20-03-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos contra denuncia penal tributaria del SII, considerando que el Director actuó conforme a sus facultades legales al informar hechos constitutivos de delitos tributarios al Ministerio Público.
Diego Améstica Chacana reclama por vulneración de derechos tras ser denunciado por el SII ante la Fiscalía de Ñuble por delitos tributarios (artículos 97 N°4 y 97 N°23 del CT). Alegó no haber sido fiscalizado ni notificado de investigación previa, y que la denuncia se fundaba únicamente en escuchas telefónicas de otra causa penal sin relación con delitos tributarios. Invocó vulneración de derechos contemplados en artículo 8 bis CT y artículos 19 CPR.
El Tribunal concluyó que: (1) la denuncia es un acto procesal de naturaleza penal, no un acto administrativo sometido al procedimiento de reclamación; (2) el Director del SII actuó dentro de sus facultades del artículo 162 CT al presentar denuncia sobre presuntos delitos tributarios; (3) las escuchas telefónicas fueron autorizadas legalmente por Juzgado de Garantía conforme al artículo 222 CPP, sin constar ilegalidad; (4) no existe obligación legal de emplazar al contribuyente antes de denunciar delitos tributarios; (5) la reclamante no acreditó vulneración de derechos ni aportó prueba alguna;
Se rechaza el reclamo presentado por Diego Améstica Chacana. Se declara que el SII no vulneró derechos alguno al ejercer sus facultades conforme al artículo 162 CT. Se niega condenar en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 5 de noviembre del año 2022 , presentado por don DIEGO RICARDO AMÉSTICA CHACHANA , cédula de identidad número 17.089.641-6, factor comercio, domiciliado en calle Las Cujas N° 9250, departamento 205-B, comuna de Vitacura, mediante el cual interpone reclamo, a través del Procedimiento Especial de reclamo por Vulneración de Derechos, en contra de la decisión adoptada por el Director del Servicio don Hernán Frigolet Córdova de presentar una denuncia ante el Ministerio Público en contra de la accionante.
Señala que el contribuyente se enteró, a través de su abogado , de una denuncia presentada en su contra, por parte del Servicio , ante la Fiscalía de Chillán, la cual se basó en una investigación previa en la que no habría sido emplazado de ninguna forma, por parte de la recurrida, en consideración a que éste ha cumplido con todas sus obligaciones tributarias.
Explica que la denuncia interpuesta en su contra se basa en la existencia de supuestas facturas falsas, no expresando cuál de todos documentos resultan ser falsos, siendo que el único antecedente que sustenta la acción del ente fiscal es una “ escucha telefónica” que le habría sido proporcionada por el Ministerio Público en otra investigación en la causa RUC: 2100484370 -0, que no tiene relación alguna con delitos tributarios.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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