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Tribunal · solo Pro
PRADO CORTÉS con SII
Fecha: 28-03-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de nulidad del reavalúo de bien raíz no agrícola por incremento de 203% sin fundamento técnico ni legal, dejando sin efecto la tasación y manteniéndose el valor anterior.
Laura Luisa Prado Cortés es propietaria de un bien raíz ubicado en Vegas Sur, La Serena, con rol de avalúo 00964-00109. El predio tenía avalúo fiscal de $218.913.311 al momento previo al reavalúo general y fue tasado en $444.933.537 en 2022, representando un incremento de 203%. La reclamante argumenta que el sector presenta características desfavorables: zona preferentemente agrícola de baja calidad constructiva, sin urbanización, sin acceso adecuado, restricciones por decreto ley N°3.516, alto riesgo de tsunami, y limitaciones de uso por regulación urbana. El Servicio de Impuestos Internos di
El tribunal constata que el proceso de reavalúo debe estar debidamente fundado conforme al artículo 11 de la Ley 19.880, siendo obligatorio expresar hechos y fundamentos de derecho que afecten derechos de particulares. Las áreas homogéneas deben ser lo más uniformes posible sin variaciones significativas de valor. En este caso, el área homogénea HMB188 y su lote tipo no guarda relación con el inmueble específico de la reclamante, cuyo error ocurre en la inclusión en un área inapropiada. El tribunal estima que el único antecedente considerado fueron transferencias inmobiliarias dentro del área,
Se acoge la solicitud de nulidad del reavalúo en lo que afecta al predio rol 964-109 de La Serena. Se deja sin efecto la fijación del valor del metro cuadrado del reavalúo, manteniéndose vigente el valor que existía al 31 de diciembre de 2021. Se rechaza condenar en costas al Servicio por tener motivos plausibles para litigar. No se pronuncia sobre la petición subsidiaria al haberse acogido lo pri
RESUMEN:
PARTES: LAURA LUISA PRADO CORTÉS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
MATERIA: TASACIÓN GENERAL BIEN RAÍZ NO AGRÍCOLA.
PROCEDIMIENTO: RECLAMO DE LOS AVALÚOS DE BIENES RAICES.
CUANTÍA BRUTA: 3.691,62 UTM.
La Serena, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que a fojas 34 y siguientes, con fecha cuatro de abril de 2023, comparece doña LAURA LUISA PRADO CORTES, asistente social, cédula nacional de identidad N°12.399.119-2 y don SEBASTIÁN ANDRÉS VICUÑA VALDIVIA, abogado, cédula nacional de identidad N°15.052.429-6, ambos domiciliados en Avenida Chile-Italia, Parcela 56, Vegas Sur, comuna de La Serena, exponiendo que vienen a deducir reclamo de conformidad al artículo 149, 150 y siguientes del Código Tributario, por el reavalúo que consta en la resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos N°143, de fecha 30 de diciembre de 2021, entre otras, cuyo rol de avalúo es 00964 –00109 y de la Resolución EX. SII N°222022134886 de fecha 21 de noviembre de 2022, dictada esta última por don Jaime Godoy Ramírez Jefe de Departamento Regional de Avaluaciones de la Dirección Regional de Coquimbo, soli citan la nulidad del reavalúo, en base a los argumentos que pasan a exponer:
Indican que, son dueños de la propiedad rol de avalúo es 00964 – 00109 y que, previo al proceso de reavalúo general dicho inmueble poseía un avaluó fiscal de $218.913.311, en circunstancias que, por ejemplo, al primer semestre de 2017, la misma propiedad tenía un avalúo fiscal de $129.818.629. Sostienen que, durante este nuevo reavaluo, se produjo un incremento sin fundamento alguno, llegando en el año 2022 a $444.933.537, incremento de 203% respecto al avalúo anterior.
Expresan que ninguno de los argumentos entregados por el SII es correcto para mantener el elevadísimo avalúo asignado a la propiedad, tampoco explica ni entrega justificaciones técnicas-jurídicas para tal incremento de un 200% del mismo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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