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Tribunal · solo Pro
ELAB COMERC Y DISTR ALIMENTOS LLADSER AEREBOE LTDA con SII
Fecha: 05-04-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por rechazar crédito fiscal de facturas falsas y ajenas, e impuesto único del artículo 21 por gastos no acreditados.
Elaboradora, Comercializadora y Distribuidora de Alimentos Lladser Aereboe Ltda., empresa dedicada a producción de pastelería, fue fiscalizada por el SII en el período 2016-2017. Se detectaron irregularidades: utilización de crédito fiscal de 2 facturas emitidas a otros contribuyentes (Comercial Abasto Ltda.) y 5 facturas falsas provenientes de 2 supuestos proveedores (Comercializadora y Transportes Arias y Construcciones Rodrigo Alberto León Guerra EIRL). La contribuyente alegó haber pagado en efectivo servicios de transporte y adquisición de insumos, pero no acreditó la efectividad material
El tribunal analizó los requisitos del artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, concluyendo que las facturas cuestionadas no cumplían las obligaciones formales exigidas, especialmente respecto a indicación de condiciones de venta conforme al Reglamento del DL 825. Respecto del crédito fiscal ajeno, se evidenció que correspondía a facturas emitidas a terceros. Además, los proveedores presentaban graves irregularidades: falta de personal, vehículos, registros contables, últimas declaraciones en 2018 y estado inconcurrente. La contribuyente no acreditó pagos mediante che
Se rechaza el reclamo general tributario y se mantienen a firme las liquidaciones N°48 a N°55 de fecha 18.05.2020. No se condena en costas a la reclamante por haber tenido fundamento plausible para litigar.
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ELABORADORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS
LLADSER AEREBOE LIMITADA
RUT N° 76.064.661-K
Valparaíso, cinco de abril de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Paulina Hurtado Novoa, RUT N° 10.331.809-2, Abogada, en representación de la contribuyente ELABORADORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LLADSER AEREBOE
LTDA., RUT N°76.064.661-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N°827, oficina 803, Valparaíso, V Región, quien interpone Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones números 48 a 55, emitidas con fecha 18.05.2020, las que fueron notificadas por correo electrónico con fecha 20.05.2020, y que comprende diferencias por Impuesto al Valor Agregado IVA (LIVS), Reintegro del artículo 97 de Ley de Impuesto a la Renta e Impuesto Único del artículo 21 de la misma Ley.
2. Señala que el proceso fue iniciado por medio del requerimiento N°536133, Folio 174703 de fecha 18.03.2019 y por Citación N°62 de fecha 30.08.2019.
3. Afirma que, en respuesta a estos requerimientos, aportó al Servicio facturas emitidas y de proveedores por los períodos 11/2016 a 10/2017, hojas foliadas con información de compras y ventas de los períodos 01/2016 y 03/2017, hojas sueltas con información de balance general del año comercial 2014 al año 2016, hojas sueltas de remuneraciones de los periodos 01/2015 a 12/2017, hojas sueltas libro diario y mayor del año comercial 2016 y libro de compraventa de los períodos tributarios 05/2017, 06/2017 y 07/2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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