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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD RESTAURANTE HOI KONG Y COMPANIA LIMITADA con SII
Fecha: 07-08-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZAAvalúo +2.000M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad y reclamo subsidiario de avalúo fiscal de bien raíz en La Serena, confirmando la Resolución SII N°143/2021 que fijó valor de terreno en área homogénea CMB187.
Restaurante Hoi Kong y Compañía Limitada reclama avalúo fiscal del Rol 960-5 (30.000 m²) en La Serena, tasado en $2.063.708.333 según Resolución SII N°143 de 2021. Alega falta de motivo en el acto administrativo por ausencia de obras de urbanización y equipamiento. Cuestiona coeficientes aplicados (0,89), restricciones de altura (7,5 m), afectación por utilidad pública, deficiencia de accesibilidad y carencia de servicios básicos (agua potable, alcantarillado, pavimentación).
El tribunal confirma que la Resolución N°143/2021 posee fundamento suficiente conforme Ley N°17.235. El predio se ubica en área homogénea CMB187 con valor unitario de $61.438/m², aplicándosele coeficientes excepcionales (0,22) y de altura (0,89). Se desestima alegada falta de obras de urbanización pues éstas ya se consideran en la determinación del valor del área homogénea. Respecto a restricciones, el certificado de informaciones previas acredita altura máxima de 9 metros (no 7,5 como alegó), coeficiente de ocupación 0,18 y constructibilidad 0,54. La afectación por utilidad pública (circa 10%
Se rechaza solicitud de nulidad de Resolución SII N°143/2021. Se rechaza reclamo subsidiario sobre avalúo. No se condena en costas por existencia de motivos plausibles para litigar. Se notifica a través de carta certificada y publicación en sitio web del tribunal.
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RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD RESTAURANTE HOI KONG Y CIA. LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
MATERIA: TASACIÓN GENERAL BIEN RAÍZ NO AGRÍCOLA.
PROCEDIMIENTO: RECLAMO DE LOS AVALÚOS DE BIENES RAICES.
CUANTÍA BRUTA: 19.955,31 UTM.
La Serena, siete de agosto de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que a fojas 13 y siguientes, con fecha 19 de octubre de 2023, comparece don MILENKO ORLANDO ZURITA ROJAS, abogado, cédula de identidad número 12.282.538-8, domiciliado para estos efectos en calle Los Carreras 657 Oficina 102 La Serena, en representación convencional de la empresa SOCIEDAD RESTAURANTE HOI KONG Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT Nº 77.211.190-8, representada por ZHI QIANG
HUANG, cédula de identidad número Nº14.659.328-3, ambos domiciliados en calle Francisco de Aguirre Nº 314, comuna de La Serena, señalando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del D.L. N°830 de 1974, y del art. 1 N°8 de la ley 20.322 viene a alegar y solicitar, en lo principal, la ineficacia y nulidad de la Resolución Ex. SII Nº143 de fecha 30 de Diciembre de 2021 por adolecer de vicios de procedimiento de conformidad al art. 1 N° 8 de la ley 20.322, y que incide en el avalúo fiscal de la propiedad de la cual es dueño, ROL N° 960-5 de la comuna de La Serena y que genera un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. Lo anterior en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer.
Indica que, la propiedad en cuestión corresponde a Parcela 37 Lote 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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