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Tribunal · solo Pro
GUNDELACH CAMACHO con SII
Fecha: 27-08-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos al confirmar que no operó caducidad de fiscalización de Impuesto a la Herencia, al no certificarse entrega total de antecedentes conforme artículo 59 del Código Tributario.
Contribuyente declaró Impuesto a la Herencia por fallecimiento de Joaquín Barros Fontaine el 29/12/2021, pagando inicialmente $4.442.677.713 y luego rectificando a $4.918.687.399. SII inició fiscalización mediante notificaciones de enero y febrero 2022, emitiendo Citación N°66 el 23/03/2022. Contribuyente solicitó certificación de caducidad de fiscalización el 26/12/2022 conforme art. 59 CT, siendo cerrada sin respuesta el 13/02/2023. Recurso de resguardo fue rechazado por Resolución Exenta N°582 del 06/03/2023.
Tribunal determina que no procede caducidad del art. 59 CT pues no se cumplió requisito de certificación de entrega total de antecedentes por funcionario a cargo. De Citación N°66 consta que antecedentes fueron insuficientes para acreditar valorización de bienes según arts. 46, 46 bis y 47 LIHAD. Contribuyente rectificó declaración el 25/05/2022, reconociendo errores, lo que confirma que SII no contaba con todos los antecedentes. Plazo de caducidad debe contarse desde entrega completa de documentación de declaración rectificatoria, lo que no ha ocurrido. No se vulneraron derechos de arts. 8 bi
NO HA LUGAR al reclamo por vulneración de derechos. Se confirma Resolución Exenta N°582 de 06/03/2023 de Dirección Regional Santiago Oriente del SII. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
1
EN SANTIAGO, A VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 15 de marzo del año 2023, presentado por el abogado don ALEJANDRO CUEVAS PIZARRO , RUT N° 16.839.294-K, en representación de doña MARCIA DE LOURDES GUNDELACH CAMACHO, RUT N°5.394.883-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3721, oficina 171, comuna de Las Condes, por medio del cual interpone reclamo, en conformidad a lo dispuesto en el Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos, establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Ex enta N°582, de fecha 6 de marzo de 2023, emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) , por haberse vulnerado sus derechos contenidos en los artículos 8° bis N°4 letras a), b) y f), 11 y 18 del Código Tributario, advirtiendo que el ente fiscal no entregó respuesta a una solicitud de certificación de caducidad de la actividad fiscalizadora efectuada en virtud del artículo 59 del Código Tributario, la cual además habría sido cerrada de manera injustificada.
El reclamante señala, en síntesis, que con fecha 6 de febrero del año 2020 falleció don Joaquín Barros Fontaine, RUT N°5.389.326-0, cuya cónyuge y única heredera es la contribuyente recurrente en autos , quien con fecha 29 de diciembre de 2021 presentó ante el Servicio el Formulario N°4412 , Folio 5009862, mediante el cual declaró y determinó el Impuesto a la Herencia a pagar, cuyo giro fue pagado el 30 del mismo mes y certificado el 7 de enero de 2022. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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