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Tribunal · solo Pro
SII con EXPRESO DEL DESIERTO SPA
Fecha: 13-09-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
El SII denunció a Expreso del Desierto SPA por aumentar indebidamente créditos fiscales mediante facturas falsas emitidas por proveedores ficticios, infringiendo el artículo 97 N°4 del CT.
Expreso del Desierto SPA, empresa de transporte constituida en 2015 acogida al régimen de renta atribuida, utilizó facturas falsas emitidas por Construcción y Servicios Colorado SPA, Transportes y Construcciones AMD SPA y otras empresas, durante mayo 2018 a febrero 2019. Registró estas facturas en sus declaraciones mensuales (F-29) para rebaja indebida de carga impositiva, aumentando fraudulentamente sus créditos fiscales contra débito fiscal.
El tribunal analizó que la empresa receptora incurrió en el ilícito tributario de aumentar indebida y reiteradamente el importe real de créditos fiscales, utilizando facturas falsas que carecían de operaciones reales respaldadas. Conforme al artículo 23 N°5 DL 825, no dan derecho a crédito fiscal las facturas falsas o no fidedignas. Se acreditó mediante fiscalización que los proveedores no poseían capacidad técnica ni logística para ejecutar las operaciones facturadas, no registraban compras para sustentar ventas, carecían de trabajadores y no estaban domiciliados. La conducta fue deliberada y
El tribunal acogió la denuncia del SII encontrando que Expreso del Desierto SPA incurrió en infracción al artículo 97 N°4 inciso II del Código Tributario por aumento indebido y reiterado de créditos fiscales mediante facturas falsas, procediendo a aplicar las sanciones correspondientes.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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EXPRESO DEL DESIERTO SPA.
RUT 76.505.799-K
Iquique, trece de septiembre del dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Consta en el acta de denuncia N° 3, de 25 de abril de 2023, que el SERVICIO 1, conforme a lo dispuesto en el artículo 162°, inciso tercero, del Código
Tributario, Resolución Ex. N° 116 de fecha 29.12.2015, publicada en el Diario Oficial con fecha 05.01.2016 y lo decidido conforme Memorándum s/n, de fecha 27.03.2023, del Sr. Director, procedió a denunciar al contribuyente EXPRESO DEL DESIERTO SPA, RUT N° 76.505.799-K, sociedad del giro o actividad transporte por carretera, compra arriendo y venta de propiedades, representada legalmente por CAROLINA PATRICIA MEDINA VELIZ, RUT N° 10.657.687-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Pasaje Plaza Arica N°1107, Iquique, por haber incurrido en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4, inciso II, del Código
Tributario; esto es, el aumento indebido y reiterado del importe real de los Créditos
Fiscales que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, todo lo cual se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan:
II.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN: 1.- Antecedentes. 1 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. c2158a56fe504361a4ddd4ce9b37d9a9
Con fecha 20.08.2020 y dentro del marco instructivo para la Revisión de Cumplimiento SGF N° 522736, se inician las verificaciones al contribuyente
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COLORADO SPA., según programa denominado
“Control Principales Empresas Constructoras que declaran la franquicia CEEC”.
De acuerdo a la pauta del programa, los períodos a verificar correspondían al año comercial 2019; no obstante, y de acuerdo a información del SICT, la revisión se enfocó en los períodos en que efectivamente el contribuyente registró movimiento; esto es, mayo de 2018 a febrero de 2019.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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