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Tribunal · solo Pro
FRIED BUDNIK con SII
Fecha: 25-09-2024 · Materia: Liquidación · Juez: maria_francisca_villaman_rodriguez
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamación contra liquidación por inversiones en bienes raíces. Se desestima la calificación como retiro encubierto respecto del préstamo de Vivian Budnik por $107.008.760, pero se mantiene para préstamo de Transportes Los Ulmos por $105.050.000.
Jorge Arturo Fried Budnik fue liquidado por el SII en materia de Impuesto Global Complementario respecto de inversiones en bienes raíces (departamento, estacionamientos y bodega en Lo Barnechea) por $209.882.349 realizadas el 09/03/2012. El SII cuestionó el origen de los fondos. El contribuyente alegó haber recibido dos préstamos: uno de Vivian Budnik Tauber por $107.008.760 (20/01/2012) y otro de Transportes Los Ulmos Limitada por $105.050.000 (23/02/2012), sumando $212.058.760. Acompañó documentación en sede administrativa. El SII emitió liquidación por no justificación del origen de fondos.
El tribunal estableció que la carga probatoria de acreditar el origen de los fondos recae en el contribuyente conforme artículos 21 del CT y 70-71 de la LIR. Respecto al préstamo de Vivian Budnik por $107.008.760, se acreditó mediante vales vistas, dinero en efectivo y cartolas bancarias que corresponde a una deuda contraída sin reajustes ni intereses, siendo una operación de crédito gratuita que no encaja en presunciones de renta tributables. El SII debería haber usado facultades del artículo 63 de Ley 16.271 si sospechaba donación encubierta. Respecto al préstamo de Transportes Los Ulmos por
Se acoge parcialmente la reclamación. Se deja sin efecto la liquidación respecto del préstamo de Vivian Budnik por $107.008.760. Se rechaza en todo lo demás, manteniéndose la liquidación respecto del préstamo de Transportes Los Ulmos. Cada parte paga sus propias costas.
“FRIED BUDNIK, JORGE ARTURO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Ignacio Zamorano Valenzuela , RUT N°13.669.985 -7, abogado, domiciliado en calle Carmencita N°25, Oficina N°42, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación de don JORGE ARTURO FRIED BUDNIK , RUT N°15.959.303 -7, domiciliado en calle Robles N°13.168, departamento N°208, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago , quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°315000000467, practicada con fecha 2 4 de marzo de 201 6, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando dejarla sin efecto, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENTES”, explica que con fecha 16 /12/2015, aproximadamente tres meses antes de la emisión de la liquidación reclamada, la Dirección Regional Metropolitana Oriente citó al contribuyente, para que éste aportase antecedentes que permitieran acreditar el origen de los fondos con los que se efectuaron las inversiones que se detallan. Agrega que, en dicho acto el SII compele al contribuyente para que acompañe variada documentación contable (libros de ingresos y egresos, balance tributario de ocho columnas, etc.), pasando por alto la circunstancia que el reclamante no está obligado a llevar contabilidad completa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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