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Tribunal · solo Pro
LABORATORIO CLINICO INSI SpA con SII
Fecha: 18-10-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal acogió reclamo por vulneración de derechos tributarios: SII realizó reclasificación de oficio del régimen Pro Pyme al régimen general sin facultad legal, sin notificación previa ni proceso de fiscalización, vulnerando derechos a información clara, debido proceso y afectando normal desarrollo de actividades económicas.
Laboratorio Clínico INSI SpA se encontraba acogido al régimen Pro Pyme desde 2016. En 2021 obtuvo ingresos extraordinarios por servicios de exámenes PCR SARS-CoV-2 durante alerta sanitaria por COVID-19 (autorizados temporalmente por Seremi de Salud hasta 31 agosto 2023). El sistema informático del SII, sin fiscalización previa ni resolución que lo fundamente, reclasificó al contribuyente al régimen general (artículo 14 A) LIR) a partir de 2022, bloqueando su declaración en régimen Pro Pyme. El contribuyente presentó petición administrativa el 13 junio 2023 solicitando reincorporación, fue rech
El Tribunal estableció que no correspondía realizar reclasificación de oficio del régimen Pro Pyme (14 D) al Semi Integrado (14 A), pues la ley solo faculta esta prerrogativa en sentido inverso (14 A a 14 D) y solo para casos de beneficio. El artículo 14 D) 1 b) LIR contempla la exclusión de ingresos extraordinarios y esporádicos del cómputo de límite de ingresos, requiriendo análisis particular. El SII no abrió fiscalización ni notificó al contribuyente sobre el cambio, omitiendo fundamentación exigida por artículos 11, 16 y 41 de Ley N°19.880. La reclasificación afecta gravemente derechos de
Acogió reclamo por vulneración de derechos del artículo 8 bis N°1, 4 letras a) y b), y 14 del Código Tributario. Dejó sin efecto Resolución Exenta RR N°15/2023 de 28 agosto 2023 y demás actuaciones del SII relacionadas con la reclasificación. No se condenó en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
VISTOS:
El escrito de fecha 14 de septiembre de 2023, presentado por el abogado don JOSÉ MIGUEL VERA ORRIOLS, RUT N°10.023.712-1, en representación de LABORATORIO CLÍNICO INSI SPA , RUT N° 96.881.040-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2687, piso 15, Las Condes, por medio del cual interpone reclamo, en conformidad a lo dispuesto en el Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos, establecido en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta RR N°15/2023, de fecha 28 de agosto de 2023, emitida por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), por haberse vulnerado sus derechos contenidos en los artículos 8° bis N°1, 4 letra a) y b), y 14 del Código Tributario.
El contribuyente señala, en síntesis, que desde el año 2016 se encuentra acogido al régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante régimen Pro Pyme) del artículo 14 D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR) , pero que, no obstante ello, con ocasión de los ingresos extraordinarios obtenidos en la pandemia del Covid-19, el sistema informático del SII automática y unilateralmente modificó su régimen tributario al régimen tributario general del artículo 14 A) de la LIR, sin mediar una fiscalización, notificación o resolución exenta que se pronuncie sobre la procedencia de la modificación, y, además, impidiendo realizar su declaración de renta del Año Tributario (en adelante AT) 2023.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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