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Tribunal · solo Pro
PELAY KLUCK con SII
Fecha: 05-11-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza acción de nulidad y reclamo de contribuyente de Segunda Categoría contra liquidaciones por rechazos de gastos de remuneración del cónyuge en sociedad de la cual es socia, confirmándose las liquidaciones por estar dentro del plazo de prescripción.
María Pía Pelay Kluck, psicóloga (Segunda Categoría), es socia de Trespe Consultores en Recursos Humanos Limitada. El SII fiscalizó la sociedad y rechazó gastos por remuneración del gerente general (cónyuge de la socia) por $52.166.862 (AT 2013) y $35.736.250 (AT 2014), aplicando artículos 33 N°1 letra b) y 21 de la LIR. Con base en estos rechazos, el SII emitió Liquidaciones Nos. 169 y 170 a la reclamante el 27/07/2016, por un monto total de $45.110.216. La reclamante cuestiona la validez de estas liquidaciones argumentando ausencia de liquidación a la sociedad y prescripción.
El Tribunal analiza que el SII emitió Liquidación N°168 a la sociedad redeterminando su Renta Líquida Imponible. Los gastos rechazados por remuneración del cónyuge fueron agregados conforme al artículo 33 N°1 letra b) de la LIR, luego desagregados y afectados con el Impuesto Global Complementario vía artículo 21 LIR respecto de la socia. El Tribunal establece que respecto del AT 2013 (vencimiento 30/04/2013) el plazo de prescripción vencía el 30/07/2016, y para AT 2014 (vencimiento 30/04/2014) vencía el 30/07/2017, ambos dentro de los cuales se emitieron las liquidaciones. La citación del 27/0
Se rechaza la acción de nulidad y el reclamo interpuesto por María Pía Pelay Kluck contra las Liquidaciones Nos. 169 y 170 del 27/07/2016, confirmándose estas. Cada parte pagará sus propias costas.
“PELAY KLUCK, MARÍA PÍA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María Pía Pelay Kluck, RUT N°8.884.002-K, psicóloga, domiciliada en Las Flores Oriente N°2643, comuna de Peñalolén, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59, 124, 136, 161 N°7 y 200 del Código Tributario, interpone acción de nulidad y reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 169 y 170, practicadas con fecha 27 de julio de 2016 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente (en delante, DRMSO) del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando que se declare su anulación y la prescripción de los rubros consignados en ellas, así como que sean dejadas sin efecto en todas sus partes por contener irregularidades, omisiones, vicios y/o errores, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el primer capítulo de su libelo de reclamo titulado: “FUNDAMENTOS GENERALES”, sostiene que los argumentos que expondrá son plenamente aplicables tanto para impetrar y fundamentar la existencia de irregularidades, omisiones, vicios y/o errores, como para la acción de nulidad y su reclamo.
En un primer apartado, en cuanto a que el juicio tributario contencioso administrativo es de plena jurisdicción, explica que ello habría quedado meridianamente claro tras la dictación de la Ley N°20.322, y que así, además, lo habría establecido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones de Concepción, Santiago y Talca, y Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (en adelante, TTA) de Punta Arenas y Puerto Montt, que cita en abono de su tesis.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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