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Tribunal · solo Pro
SURA MARQUEZ con SII
Fecha: 21-11-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por vulneración de derechos tributarios en materia de rectificación de fecha de inicio de actividades de primera categoría e IVA en arrendamiento de inmuebles.
Scarlette Vanesa Sura Márquez, enfermera, adquirió dos inmuebles el 13 de marzo de 2023 con intención de arrendarlos. Celebró contratos de arriendo en abril y septiembre de 2023. Informó inicio de actividades de primera categoría e IVA recién el 16 de noviembre de 2023. Solicitó rectificación de la fecha de inicio al 13 de marzo de 2023, siendo denegada por el SII. Interpuso Recurso de Resguardo, rechazado mediante Resolución Ex. N° 18-2024 del Director Nacional del SII. Luego dedujo reclamo por vulneración de derechos.
El tribunal analizó si la sola adquisición de inmuebles constituye acto u operación necesaria para determinación de impuestos periódicos según artículo 68 del Código Tributario. Concluyó que la compra per se no genera inicio de actividades sino cuando existe acto u operación que determine impuestos. La intención de arrendarlos sin certeza del ánimo de explotación comercial no justifica retrotraer inicio de actividades a fecha de compra. Respecto al derecho de buena fe, el tribunal estimó que el SII resolvió conforme a ley y antecedentes, sin actuar arbitrario. El acto recurrido (Resolución Ex.
Se rechaza el reclamo interpuesto por Scarlette Vanesa Sura Márquez. Se confirma la Resolución Ex. N° 18-2024 de fecha 3 de junio de 2024 emitida por el Director del SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 13 de junio del año 2024, presentado por doña SCARLETTE VANESA SURA MÁRQUEZ , enfermera, cédula de identidad número 17.026.986-1, domiciliada en Avenida Providencia N° 2211, oficina 908, comuna de Providencia, quien en conformidad a lo establecido en el Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derecho contenido en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 18-2024 de fecha 3 de junio del año 2024, emitida por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se pronunció acerca del Recurso de Resguardo presentado por la accionante, por vulnerar los derechos contenidos en los numerales 17° y 19° del artículo 8° bis del Código Tributario, solicitando que se deje sin efecto y se reestablezca el imperio del derecho, con condena en costas al Servicio.
Señala que con fecha 13 de marzo del año 2023, la reclamante celebró dos contratos de compraventa y mutuo hipotecario, mediante los cuales adquirió los inmuebles correspondientes a la Casa N° 6 y 51, ubicados en Avenida La Montaña N° 3650 del “Condominio Laguna Norte 6”, comuna de Lampa, con el ánimo de destinarlos a la explotación e inversión, es decir, para el arrendamiento.
Indica que una vez que los adquirió estos fueron destinados a su explotación para ser arrendados con muebles, según los contratos de arriendos que celebró para tal efecto, por lo cual resulta evidente que está frente a una actividad gravada y afecta con Impuesto de Primera Categoría e Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) según lo dispone el artículo 8° letra g) del DL N° 825. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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