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Tribunal · solo Pro
MEDINA HERRERA con SII
Fecha: 26-12-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos por no justificación de origen de fondos en inversión inmobiliaria. Se confirman liquidaciones de $238.898.724 por IPC y Global Complementario del AT 2013.
Pablo Antonio Medina Herrera adquirió inmueble en Zapallar el 25/01/2012 por $327.387.804. Alegó financiar 14.627 UF mediante: 11.000 UF de mutuo de 'Santa Carmentxu Servicios Inmobiliarios S.A.' a través de 'P.M.H. Servicios Inmobiliarios S.A.' (cheque 11/08/2010) y 3.627 UF de 'Inversiones MS S.A.'. SII cuestionó justificación en procedimiento de fiscalización iniciado con carta aviso 11/06/2013. Reclamante respondió 16/04/2014. Se notificó Citación 16/12/2015 exigiendo acreditar origen de fondos. Se emitieron Liquidaciones 19 y 20 del 29/07/2016.
Tribunal analiza si se acreditó origen de fondos conforme artículo 70 LIR. Examina cadena de operaciones: cheque emitido 11/08/2010 ($222.975.480 = 10.500 UF) pero compra fue 25/01/2012 (11.000 UF = $245.258.090), sin trazabilidad clara. Constata en contabilidad de 'P.M.H. Servicios Inmobiliarios S.A.' y 'Santa Carmentxu Servicios Inmobiliarios S.A.' registros de deudas pero no tradición efectiva de dinero. Pagaré del 01/01/2012 y dación en pago de acciones 30/08/2013 no acreditan entrada real de fondos para pagar el inmueble. Concluye que no existe acreditación de mutuo conforme artículo 2196
Se rechaza reclamo de Medina Herrera contra Liquidaciones 19 y 20 del SII de 29/07/2016, confirmándose éstas. Se libera al reclamante del pago de costas por motivo plausible. Cada parte pagará sus propias costas.
“MEDINA HERRERA PABLO ANTONIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Pablo Antonio Medina Herrera, Abogado, RUT N°7.037.581-8, domiciliado en Rosario Norte N°532, Oficina 1503, Comuna de Las Condes, quien conforme a lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°19 y 20, emitidas con fecha 29 de julio de 2016, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando que se an dejadas sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo referido a los antecedentes de la Inversión , señala que la controversia tiene su origen en un procedimiento de justificación de inversiones producto de la adquisición de un bien raíz durante el ejercicio comercial 2012 y cuya inversión el SII estimó que no estaba justificada pese a que el origen de los fondos fue debidamente acreditado en instancia administrativa. Expone que, por escritura pública de 25 de enero de 2012, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martin Urrejola , compró a Inmobiliaria Los Novicios S.A., la casa número 3 , del Condominio Casas El Morro de Zapallar, ubicado en calle Carlos Ossandón 865, comuna de Zapallar, Quinta Región, en el precio de 25.627 UF, que se pagó con 14.627 UF, en dinero efectivo al momento de la suscripción de la promesa, y con 11.000 UF pagadas con cargo a un mutuo hipotecario endosable, que consta en la misma escritura pública.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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