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Tribunal · solo Pro
GRIPSHIP SPA. con SII
Fecha: 24-01-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte reclamo contra liquidación del SII que ajustaba deuda de financiamiento de wellboat al 50% basándose en optimización de capital, dejando sin efecto la partida referida a la falta de aplicación de métodos de precios de transferencia exigidos por ley, y modificando la tasa de interés y el impuesto único aplicables, debiendo el Servicio emitir nueva liquidación conforme a lo resuelto.
Gripship SpA adquirió en 2016 un wellboat a empresa noruega relacionada Grip Pacific AS por NOK 220.000.000, financiado mediante préstamo de la misma empresa. En abril 2017 se pactó pago en 36 cuotas trimestrales a tasa NIBOR 3M+8,5% anual, sin intereses sobre saldo. En 2020 declaró intereses por $1.408.752.841 en código 211 de precios de transferencia. SII emitió Liquidación N°18 del 29 agosto 2023 ajustando la deuda al 50% ($7.079 millones de $14.158 millones) y reduciendo tasa de interés a NIBOR 3M+4,543%, generando diferencia de impuesto único de $203.220.740.
El tribunal analiza que el SII invocó artículo 41E de la LIR y directrices OCDE sobre precios de transferencia en operaciones financieras para justificar el ajuste por sobreendeudamiento (deuda/capital de 93,7%). Sin embargo, el SII no aplicó ninguno de los métodos obligatorios de precios de transferencia establecidos en la ley para la Partida N°3 (ajuste de capital), sino un análisis de optimización financiera de WACC que excede sus facultades. El tribunal reconoce la validez de revisar estructuras de capital elusivas basado en directrices OCDE, pero enfatiza que estas no son normativa intern
Acogido en parte el reclamo. Se modifica la Liquidación N°18 emitida por el SII de 29 agosto de 2023, dejando sin efecto la partida 3 y la tasa de interés y cantidades a cobrar calculadas originalmente por el Servicio en la partida 2, fijándose una nueva tasa de interés y ordenándose recalcular el impuesto único, por vicios en la aplicación de normas de precios de transferencia al ajustar unilater
Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco.
VISTOS,
A fojas 1, comparece doña Amory Heine, RUT N°17.947.507-9, abogada, en representación de Gripship SpA, RUT N°76.175.659-1, ambos domiciliados en Santa Rosa 575, Oficina 34 Edificio Central Lake, comuna de Puerto Varas, quien interpone reclamo tributario en contra la Liquidación N°18 de fecha 29 de agosto de 2023, emitida por la Unidad Puerto Varas del Servicio de Impuestos Internos, solicitando sea dejada sin efecto de acuerdo con los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 3105,31;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 801,17; Intereses UTM 2343,89; Cuantía Bruta UTM 6250,37.
En relación con los antecedentes de hecho del reclamo, señala que Gripship SpA, Rol único tributario N° 76.175.659-1, se constituyó por escritura pública de fecha 14 de octubre del año 2011 otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, bajo la razón social “Gripfisk Chile SpA”. Mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de noviembre de 2015, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 10 de diciembre de 2015 en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, se acordó modificar la razón social reemplazándola por “Gripship SpA”. El objeto social de la Compañía consiste en: “a) Adquirir, operar, dar y tomar en arrendamiento o fletamento toda clase de barcos, naves especiales, incluyendo wellboats y desarrollar actividades relacionadas con la prestación de servicios de administración y operación de naves para la industria pesquera y salmonera; b) efectuar inversiones y participar en otras sociedades como accionista o socio, adquirir, suscribir y pagar acciones de sociedades anónimas subsidiarias; y c) Cualquier otro objeto que los accionistas acuerden y que sea relacionado con los objetos sociales antes señalados o que lo complementen”. Gripship SpA es una sociedad chilena relacionada al grupo noruego Aquaship AS.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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