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Tribunal · solo Pro
ÓRDENES ÁLVAREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-07-2013 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT
ACOGE
Se revoca denuncia de infracción por entrabamiento a fiscalización (art. 97 N°6 CT) por falta de descripción clara de conducta y porque la fiscalización sí se realizó efectivamente.
Funcionarios del SII fiscalizaron almacén de comerciante el 8 de junio de 2013 en Chalinga. Al revisar boletas, detectaron ausencia de emisiones en dos días previos. La contribuyente se negó a entregar libro de compraventas, se alteró emocionalmente, lloró y gritó. Los funcionarios citaron a la contribuyente a la Unidad de Ovalle para el 10 de junio, donde concurrió y se completó la fiscalización. El 10 de junio se notificó denuncia por infracción al artículo 97 N°6 del CT por entrabamiento a la fiscalización.
El tribunal analiza que la denuncia contiene una descripción contradictoria: afirma que el 10 de junio no se permitió realizar fiscalización, pero el propio Servicio relata que ese día la contribuyente concurrió a la Unidad y se efectuó la fiscalización. La norma del artículo 97 N°6 contempla diversas figuras infraccionales, siendo el elemento básico del entrabamiento que exista una acción destinada a impedir el desarrollo de la fiscalización. Los hechos descritos (llanto, gritos, alteración emocional) no constituyen entrabamiento real, pues los funcionarios lograron ejecutar la fiscalización
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la denuncia N°1176809 de 10 de junio de 2013 por infracción al artículo 97 N°6 del Código Tributario. No se condena en costas al Servicio por haber tenido motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: ALICIA ROSARIO ÓRDENES ÁLVAREZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 6 del Código Tributario
La Serena, nueve de julio de dos mil trece.
VISTOS:
El reclamo de fojas ocho, presentado con fecha 18 de junio del año en curso, mediante el cual doña ALICIA ROSARIO ÓRDENES ÁLVAREZ , comerciante, cédula nacional de identidad número 7.562.010-1, con domicilio en Chalinga s/n , Ovalle; viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la d enuncia de infracción N° 1176809 de fecha 10 de junio de 2013 , rolante a fojas uno, notificada personalmente con igual fecha por funcionarios de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena , Unidad de Ovalle y que en lo sustancial indica que se notifica infracción sancionada en el número 6 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “Entraba fiscalización ejercida en conformidad a la ley al no permitir realizar fiscalización de rutina”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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