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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES VALLE DE ARAN LIMITADA con SII
Fecha: 25-04-2025 · Materia: Liquidación · Juez: cristhian_navarrete_cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de inmobiliaria contra liquidación de IDPC 2014 por $5.020.868. Tribunal reconoce derecho a crédito por contribuciones pagadas en 2013 por $4.784.040, dejando sin efecto la liquidación.
Inmobiliaria Valle de Arán Ltda., dedicada al arriendo de inmuebles no amoblados, declaró en AT 2014 crédito por contribuciones de $4.917.598 pagadas en 2013. El SII emitió citación para aclarar procedencia del crédito. Al no responder, liquidó diferencias de IDPC por $5.020.868 e intereses por $3.141.654. La reclamante presentó RAV que fue denegada por falta de antecedentes. En juicio, acreditó ser propietaria del bien raíz ubicado en Alonso de Córdova 3772, Vitacura, rol 457-16, y acreditó pagos de contribuciones año comercial 2013.
El tribunal aplicó sana crítica para apreciar prueba. Estableció que la reclamante es propietaria acreditada del bien raíz mediante escritura pública de 2008, certificado de dominio vigente y bases de datos del SII. Verificó que los ingresos por arriendos ($77.807.907) corresponden a renta del artículo 20 N°1 LIR. Comprobó que contribuciones fueron pagadas en 2013 dentro de plazo legal mediante certificados de movimiento TGR. Identificó que $99.026 corresponde a aseo municipal, cantidad deducible conforme artículo 20 N°1 LIR. Concluyó que se cumplen requisitos legales para crédito por $4.784.0
Se acoge íntegramente el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N°41500000993 de 16/05/2017. Se ordena a la Directora Regional del SII el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus costas.
“INMOBILIARIA E INVERSIONES VALLE DE ARAN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Leonardo Alfredo Figueroa Concha , abogado, cédula de identidad N°9.211.309-4, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES VALLE DE ARAN LIMITADA, Rol único Tributario N°76.027.492-5, ambos domiciliados en calle Candelaria Goyenechea N° 3920, 5 -A, comuna de Vitacura , quien de conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°41500000 993 de fecha 16/05/2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII ) Santiago Oriente, solicitando se deje sin efecto y se ordene la emisión de una nueva liquidación por la suma de $99.026 .-, más intereses y multas que correspondan, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de s u reclamo denominado “ANTECEDENTES DE HECHO ”, explica que su representada es una sociedad dedicada exclusivamente al arriendo de bienes inmuebles no amoblados. Agrega que el ejercicio de esta actividad la realiza arrendando un bien inmueble de su dominio ubicado en Alonso de Córdova 3772, rol de avalúo N°00457-16, de la comuna de Vitacura.
Expone que contra el impuesto de primera categoría ( en adelante, IDPC ) determinado para el año tributario ( en adelante, AT ) 2014 su representada utilizó como crédito la suma de $4.917.598.-correspondiente a lo pagado por concepto de contribuciones durante el año comercial 2013, toda vez que como se demostrará, le asistía el derecho a utilizar dicho crédito. Afirma que, sin perjuicio de lo anterior, los pagos efectuados por su representada, por concepto de contribuciones, incluían una cantidad de dinero que no corresponde a impuesto territorial propiamente tal, los que durante el año 2013, suman la cantidad de $99.026.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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