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Tribunal · solo Pro
HUERAMAN MILLALEN con SII
Fecha: 05-05-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación por falta de notificación válida de citación previa, declarando prescrita la actuación fiscalizadora del SII por haberse excedido el plazo de tres años del artículo 200 del Código Tributario.
El contribuyente, acogido al régimen simplificado del artículo 14 ter de la LIR para el AT 2014, fue objeto de liquidación N°416000000328 por diferencias en IDPC ascendentes a $13.885.159 más intereses. El SII emitió citación N°144522160 el 09/11/2016, notificada por carta certificada, que el contribuyente alega no haber recibido. Ante la falta de respuesta, el SII liquidó con base en formularios 29 y 22 y declaraciones juradas, determinando subdeclaración de base imponible por $67.997.840.
El tribunal estableció que la prueba aportada por el SII (certificado de envío) no acredita la notificación válida conforme al artículo 11 del Código Tributario, pues no consta que la carta certificada haya sido entregada efectivamente en el domicilio del contribuyente ni que se hayan cumplido las formalidades legales. La carta habría sido devuelta por Correos de Chile. Al no estar notificada válidamente la citación, no opera el aumento de tres meses del plazo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario. Transcurridos más de tres años desde el vencimiento del plazo de declaración (0
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°416000000328. Cada parte pagará sus propias costas.
“HUERAMAN MILLALEN ERWIN JOEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18-00125-2017
Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco. –
VISTOS:
A fojas 2, comparece don ERWIN JOEL HUERAMAN MILLALEN , empresario, RUT N °13.813.494-6, domiciliado en calle El Greco N°5070, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Santiago, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°416000000328 , practicada con fecha 16 de mayo de 2017, notificada por correo electrónico con fecha 22 de mayo de 2017, por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando se declare su nulidad y, en subsidio, se deje sin efecto en todas sus partes, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo denominado nulidad de la notificación por carta certificada de la Citación N°144522160, de 09 de noviembre de 2016, señala que autorizó expresamente al SII para ser notificado de actuaciones administrativas por correo electrónico con fecha 02/05/2017, por lo que cualquier actuación emitida con anterioridad a esa fecha debió ser notificada personalmente, por cédula o por carta certificada. Agrega que la Citación N°144522160 (en adelante, la Citación) , de 09/11/2016, no le fue notificada de ninguna forma, por lo que quedo en la indefensión para dar respuesta a esta y evitar así inconsistencias que se convirtieran en una diferencia de impuestos, sin previa revisión de los antecedentes del caso. Agrega que el acto reclamado fue formulado con la información que el SII pudo extraer de sus declaraciones anuales y mensuales de impuestos, que son insuficientes para determinar la verdadera base imponible o renta líquida de primera categoría del actor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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