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Tribunal · solo Pro
ESCUELA DE VUELO LAS MARIAS SpA con SII
Fecha: 06-05-2025 · Materia: Giro · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar
Se acogerá reclamo contra giro de impuesto a bienes suntuarios por vulneración al principio de legalidad: el SII emitió el gravamen sin dictar previamente el reglamento que la ley ordenaba.
Escuela de Vuelo Las Marías SpA, propietaria de aeronave Cessna modelo R172K, reclamó contra Giro Folio 9628801 emitido el 1.4.2024 por el SII por impuesto según Ley 21.420, por suma de $2.155.157. El SII fijó precio corriente en plaza mediante Resolución Exenta 145/2023. La reclamante argumentó que el giro fue emitido sin dictarse previamente el reglamento que la ley establecía, vulnerando el principio de legalidad, e impugnó la indeterminación del precio corriente en plaza de la aeronave.
El Tribunal aplicó reglas de sana crítica en valoración de prueba y determinó que la carga probatoria depende de alegaciones y evidencias de ambas partes. Respecto del principio de legalidad: aunque la ley estableció que era necesario un reglamento para la aplicación del impuesto, el SII emitió el giro sin dictarlo previamente, vulnerando el principio de juridicidad. La ley fue modificada posteriormente por Ley 21.713 eliminando tal exigencia, confirmando que antes la omisión no podía subsanarse como lo intentó el SII. Sobre el precio corriente en plaza: rechazó el argumento de indeterminación
Se acoge reclamo y deja sin efecto Giro Folio 9628801 por vulneración al principio de juridicidad al emitirse sin dictación previa del reglamento ordenado por la ley. No se condena en costas a la reclamada por tener motivos plausibles para litigar.
Valdivia, seis de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS:
A fojas 1, el 16.1.2025, comparece José Miguel Salazar, abogado, RUT N° 11.591.663-7, en representación de Escuela de Vuelo Las Marías SpA , RUT N° 76.283.249- 6, domiciliados para estos efectos en Avenida España sin número, ciudad de Valdivia. Interpone reclamo en contra de l Giro Folio N° 9628801, emitido el 1.4.2024 por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, Servicio).
El reclamo , se refiere a los antecedentes del acto reclamado y expone su fundamentación. Los argumentos se analizarán en la parte considerativa de la sentencia. Solicita que se tenga por interpuesto el reclamo, acogerlo y dejar sin efecto el acto reclamado y, por consiguiente , el cobro . Solicita , además, que se tengan por acompañados los documentos que indica, indica correo electrónico para notificaciones , pide que se tenga presente personería y que, en su calidad de abogado, asumirá personalmente el patrocinio y poder.
A fojas 27, se resuelve que, previo a proveer , se deberá acompañar copia del acto reclamado y su notificación. Se tienen por acompañados los documentos indicados, se accede a la notificación al correo electrónico indicado, se tiene presente personería y se tiene presente patrocinio y poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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