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Tribunal · solo Pro
ESPINOZA TOLOZA con SII
Fecha: 06-06-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación tributaria por resciliación posterior de aporte de bien raíz a EIRL, estimando que operó sobre obligaciones ya cumplidas y no afecta derechos del Fisco.
Contribuyente constituyó EIRL Inmobiliaria mediante escritura de 05.11.2021, aportando en dominio un inmueble de su propiedad. Con fecha 07.02.2023, posterior a fiscalización iniciada en octubre 2022, suscribió escritura de resciliación dejando sin efecto la constitución y el aporte. SII emitió Liquidación N°19 de 24.01.2023 por diferencia de Impuesto Global Complementario año 2022, determinando impuesto a pagar de $177.952.718. Contribuyente interpuso recurso de reposición alegando nulidad de la liquidación por retroactividad de la resciliación.
Tribunal estima que la resciliación no puede operar respecto de contratos cuyas obligaciones ya se encuentran cumplidas, toda vez que el aporte fue inscrito en Conservador el 09.12.2021 y la resciliación se suscribió el 07.02.2023, posteriormente a la liquidación. Además, no puede afectar derechos del Fisco como tercero de buena fe. Respecto a enriquecimiento sin causa, el hecho gravado se configura por mayor valor obtenido en base devengada al enajenar el bien raíz a la EIRL, no por actividades empresariales. Las causales de término de EIRL operan hacia el futuro, no retroactivamente como la
Se rechaza la reclamación tributaria y se confirma la Liquidación N°19 de 24.01.2023. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
“ESPINOZA TOLOZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, seis de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
En folios 23-33, comparece don RICARDO BALTIERRA O´KUINGHTTONS, RUT N°7.023.777-6, abogado, en representación de l contribuyente JOSÉ EXEQUIEL ESPINOZA TOLOZA, RUT N° 7.110.297-1, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en calle 30 Oriente N°1528, oficina 901, Edificio Centro Las Rastras I , de la comuna de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°19, de fecha 24.01.2023, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), por diferencia de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2022; actuación que solicita se deje sin efecto.
En primer lugar, señala que mediante escritura pública de fecha 05.11.2021, Repertorio N°2018, otorgada ante notario público , el contribuyente reclamante, don José Exequiel Espinoza Toloza, constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada INMOBILIARIA JOSÉ EXEQUIEL ESPINOZA TOLOZA E.I.R.L., también denominada
INMOBILIARIA ALTOS RIBERAS DEL MAULE E.I.R.L. , respecto de la cual se publicó el extracto respectivo con fecha 13 .11.2021 y se inscribió a fojas 86 N°66 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Javier , correspondiente al año 2021.
En dicha constitución, el empresario individual aportó en dominio un inmueble de su propiedad, aporte que fue inscrito a fojas 6.207 vuelta, N°3.127, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier correspondiente al año 2021. El título anterior figura a nombre del empresario individual a fojas 1.485 N°1022 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2007 a su cargo. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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