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Tribunal · solo Pro
NORAMBUENA ROSALES con SII
Fecha: 28-07-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación por gasto rechazado del artículo 21 LIR. El tribunal estima insuficiente la prueba para desacreditar honorarios pagados por sociedad al socio reclamante.
El reclamante Ramberto Antonio Norambuena Rosales, socio de Constructora Vidal y Compañía Limitada, emitió boleta de honorarios por $5.000.000 el 31/12/2012, pagada en 2013. El SII practicó liquidación por gasto rechazado del artículo 21 inciso 3° literal i) de la LIR, agregando $5.000.000 a la base imponible del Impuesto Global Complementario para el año tributario 2014, más recargo del 10%, por considerar que los honorarios no constituyen gasto necesario para la sociedad, siendo que los socios solo pueden percibir sueldo empresarial.
El tribunal analiza que conforme al artículo 21 inciso 3° literal i) de la LIR, los socios deben declarar y pagar impuesto sobre partidas que correspondan a desembolsos de dinero que hayan beneficiado al socio y que procedan su deducción en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría de la empresa. El gasto solo es necesario si cumple requisitos del artículo 31 de la LIR. La prueba aportada (declaraciones de impuestos) resulta insuficiente para acreditar que el gasto cumplió requisitos de necesariedad, ni prueba la materialidad y razonabilidad de los servicios prestados
Se rechaza el reclamo de Ramberto Antonio Norambuena Rosales contra la Liquidación N°290 de 14 de julio de 2017. Se confirma la liquidación practicada por el SII. Cada parte paga sus propias costas.
“NORAMBUENA ROSALES, RAMBERTO ANTONIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Sur”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Claudio Alejandro Herrera Moraga , cédula nacional de identidad N°10.392.304-2, abogado, en representación de RAMBERTO ANTONIO NORAMBUENA ROSALES, Rol Único Tributario N°9.029.445-8, contador auditor, ambos domiciliados en Camino Lonquén Sur, P-21, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, quien, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamación tributaria en contra de la Liquidación N°290, practicada con fecha 14 de julio de 2017 , por la Unidad de San Bernardo de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando sea dejada sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En un primer apartado de su reclamo titulado: “ANTECEDENTES DE HECHO”, explica que el SII practicó la Liquidación reclamada en base a la Boleta de Honorarios N°1, emitida con fecha 31/12/2012, por $5.000.000.-, a la sociedad Constructora Vidal y Compañía Limitada, de la cual el reclamante es socio; y, fundada en que el contribuyente no concurrió ni aportó los antecedentes que le fueron requeridos, lo que asevera no ser efectivo puesto que concurrió personalmente y se reunió con la fiscalizadora doña Teresa Quesada Ojeda, con quien revisó los antecedentes relativos a la declaración de impuestos a la renta de la sociedad Constructora Vidal y Compañía Limitada, RUT N°76.240.239-4, además de haber hecho entrega de antecedentes y expuesto fundamentos sobre cómo se llevó a cabo la operación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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