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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LAGUNAS DEL MAR S.A. con SII
Fecha: 29-07-2025 · Materia: Giro · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación de Inmobiliaria Lagunas del Mar contra sobretasa del artículo 7 bis Ley N°17.235, dejando sin efecto el giro por errónea determinación de base imponible que incluía 34 inmuebles ya no de su propiedad.
Inmobiliaria Lagunas del Mar S.A., sociedades inmobiliaria del holding Salfacorp con giro en La Serena, fue notificada el 23 de junio de 2021 de sobretasa anual de $14.919.108 conforme artículo 7 bis Ley N°17.235. La base imponible incluyó 91 inmuebles registrados a nombre de la reclamante al 31 de diciembre de 2020. La reclamante alegó que 91 inmuebles habían sido vendidos hace varios años a terceros pero el SII los mantenía registrados a su nombre, vulnerando legalidad y derechos de propiedad. Acompañó certificados del Conservador de Bienes Raíces probando enajenación de 34 inmuebles antes d
El tribunal estimó que el artículo 16 de Ley N°17.235 obliga al SII mantener actualizado el catastro de bienes raíces mediante información de notarías, conservadores y formularios F2890, siendo responsabilidad del propietario actual informar transferencias, no del anterior propietario. Se acreditó documentalmente que 34 inmuebles fueron transferidos a terceros y registrados a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces, sin que constara reenajenación a la reclamante. El SII vulneró sus propias instrucciones al incluir bienes inexistentes en patrimonio de la reclamante al 31 de diciembre de 20
Se acoge reclamación interpuesta, dejando sin efecto la notificación y giro de reemplazo de sobretasa artículo 7 bis Ley N°17.235, carta N°9326471 de junio 2021, folio N°6409119. Se ordena determinar nueva base imponible de sobretasa al 31 de diciembre de 2020 excluyendo los 34 inmuebles acreditadamente transferidos. Se rechaza condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
VISTOS:
El escrito de fecha 12 de octubre de 2021, rolante a fojas 1 de autos, presentado por doña YANET FONTANEZ CARRASCO, RUT N°14.417.667-7, abogada en representación de INMOBILIARIA LAGUNAS DEL MAR S.A., RUT N°76.089.641-1, ambas domiciliada s para estos efectos en calle Avenida Presidente Riesco N°5335, piso 11, comuna de Las Condes , mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Sobretasa aplicada en virtud del artículo 7 bis de la Ley N°17.235, de fecha 23 de junio de 2021, y el Giro de Sobretasa de Reemplazo Folio N° 6409119 de misma fecha, generado en conformidad a dicha Sobretasa, y emitido por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Oriente (en adelante SII), que determinó un total anual a pagar de $14.919.108, monto actualizado, por este concepto.
La reclamante, en síntesis, expone que es una sociedad inmobiliaria que forma parte del Holding de Empresas Salfacorp S.A., formando parte de su línea negocios inmobiliarios, desarrollando su giro principalmente en la ciudad de La Serena.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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