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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA MONTE ACONCAGUA S.A. con SII
Fecha: 29-07-2025 · Materia: Giro · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamación contra giro de sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N°17.235 por inmuebles ya enajenados, al haber sido anulado el giro por el SII.
Inmobiliaria Monte Aconcagua S.A. reclamó contra giro de reemplazo por sobretasa del artículo 7 bis Ley N°17.235, emitido el 10 de diciembre de 2021, por $156.539.424. La empresa alegó que 322 inmuebles considerados en la base imponible ya habían sido vendidos antes del 31 de diciembre de 2019, y que existía error en un inmueble nunca poseído. Argumentó que el SII no actualizó adecuadamente sus registros a pesar de recibir información de notarios y conservadores, y que el contribuyente aportó antecedentes de enajenación.
El tribunal consideró que conforme al Oficio N°2154 de la Subdirectora de Avaluaciones del SII de fecha 15 de julio de 2022, el giro reclamado fue anulado el 27 de mayo de 2022, por lo que no hay controversia pendiente en la causa. La anulación del acto impugnado por la administración tributaria hace procedente acoger la reclamación en todas sus partes, conforme a los artículos 148 y 149 del Código Tributario.
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la notificación y giro de reemplazo de sobretasa del artículo 7 bis Ley N°17.235, sin condena en costas al SII por el mérito del proceso.
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EN SANTIAGO, VENTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
VISTOS:
El escrito de fecha 11 de marzo de 2022, rolante a fojas 1 de autos, presentado por doña MARÍA FERNANDA MUÑOZ CAMPOS , RUT N°15.020.403-8, abogada en representación de INMOBILIARIA MONTE
ACONCAGUA S.A., RUT Nº96.584.230 -6, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Avenida Presidente Riesco N°5335, piso 11, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra del Giro de Reemplazo Sobretasa del artículo 7 bis Ley N°17.235, contenido en carta N°9626546, Folio N°630337, notificado con fecha 10 de diciembre de 2021, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) , que determinó un total a pagar de $156.539.424.-por este concepto.
La reclamante, en síntesis, expone que es una sociedad inmobiliaria que forma parte del Holding de Empresas Salfacorp S.A., en particular, de su línea de negocios el cual es reconocido en el mercado por el nombre de “Inmobiliaria Aconcagua”.
Sostiene que en el desarrollo de su giro comercial se ha dedicado desde su constitución a la comercialización de proyectos inmobiliarios, principalmente en el área habitacional, tales como lotes o sitios, casas, departamentos, estacionamientos y bodegas, desarrollando varios proyectos en forma paralela. Hace presente que el desarrollo de su giro comercial se realiza en distintas comunas del país.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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