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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRÍCOLA ZUÑIGA Y ZUÑIGA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge reclamación tributaria por exceso de plazo en citación fiscal. SII incumplió plazo fatal de 6 meses de Ley N°18.320 para IVA, anulando liquidaciones 122-130 pero confirmando 131-135 sobre Impuesto a la Renta.
Sociedad Agrícola Zúñiga y Zúñiga Ltda. fue fiscalizada por SII desde 2018. Se emitió Notificación N°51 el 16.05.2018 para revisar IVA períodos 2015-2018, con prórroga hasta 06.07.2018. Se recibieron documentos parcialmente el 06.07.2018. Se emitió segunda Notificación N°65 el 16.10.2018. El 22.11.2018 aportó más documentos. Recién el 13.04.2020 se emitió Citación N°13 y el 28.08.2020 se notificaron Liquidaciones Nos. 122-135 por diferencias de IVA, IVA retenido e Impuesto a la Renta.
El Tribunal determina que la Ley N°18.320 establecía un plazo fatal de 6 meses desde el vencimiento del término para presentar antecedentes (06.07.2018) para que el SII citara, liquidara o girara diferencias de IVA, venciendo el 06.01.2019. Sin embargo, la Citación N°13 se emitió el 13.04.2020, más de 15 meses después. Este incumplimiento viola el N°4 del Artículo Único de la Ley N°18.320 y los artículos 6° y 7° de la Constitución, infringiendo el Principio de Juridicidad que exige que los órganos del Estado actúen dentro de su competencia y en la forma prescrita por ley. La Notificación N°65
Se acoge parcialmente la reclamación. Se declaran nulas las Liquidaciones Nos. 122 a 130 por diferencias de IVA. Se rechaza reclamación respecto Liquidaciones Nos. 131 a 135 sobre Impuesto a la Renta, confirmándolas. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo. No se condena en costas.
“SOCIEDAD AGRÍCOLA ZUÑIGA Y ZUÑIGA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, dieciséis de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A folios 46-58, comparece doña CONSTANZA GARRIDO VILLALOBOS, RUT N° 18.926.279-5, abogada, en representación de la SOCIEDAD AGRÍCOLA ZÚÑIGA Y ZÚÑIGA
LTDA., RUT N° 76.457.632-2, domiciliados para estos efectos en Parcela 27 fundo Marimaura, San Javier , quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 122 a 135 , de fecha 28.08.2020, emitida s por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), las cuales determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos de abril y mayo de 2015, de abril y mayo de 2016, de marzo a mayo de 2017 y de marzo de 2018; de Impuesto al Valor Agregado Retenido, según el artículo 14 del D.L. N° 825 de 1974 , respecto del período de mayo de 2017; de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a los años tributarios 2016, 2017, 2018 y 2019 ; y Reintegro según el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente a mayo de 2016; fundamentadas en el rechazo del crédito fiscal IVA , por estar respaldado con facturas falsas y con facturas no fidedignas, por IVA retenido a terceros y en la tasación de renta mínima imponible ; actuaciones que solicita se dejen sin efecto, por las razones que, resumidamente, se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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