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Tribunal · solo Pro
INMOBLIARIA RIO NAPO LTDA. con SII
Fecha: 18-08-2025 · Materia: Giro · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge reclamo contra sobretasa de impuesto territorial aplicada a inmobiliaria por considerar inmuebles que no eran de su propiedad al 31 de diciembre de 2019.
Inmobiliaria Rio Napo Limitada fue notificada el 1 de diciembre de 2020 de una sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N°17.235 por el SII, considerando 923 inmuebles con avalúo fiscal de $87.112.631.646. La reclamante alega ser propietaria de solo 105 inmuebles inscritos en los CBR, por lo que 818 propiedades fueron incorrectamente atribuidas. Posteriormente, en junio de 2021, el SII dejó sin efecto el giro inicial y emitió uno nuevo con una base imponible menor. La reclamante acompañó certificados de dominio vigente de 492 propiedades para acreditar su no propiedad.
El tribunal determinó que corresponde a ambas partes presentar prueba sobre la propiedad de los inmuebles, no siendo aplicable la regla del artículo 21 del Código Tributario que eximiría de prueba a la reclamante. La presunción de legalidad del acto administrativo es simplemente legal y puede ser desvirtuada probando que se sustenta en información errada de terceros. Del análisis de los certificados acompañados, se acreditó que al menos 5 inmuebles fueron considerados por el SII sin que la reclamante fuera propietaria al 31 de diciembre de 2019, conforme a los registros de propiedad de los Con
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la sobretasa contenida en la Resolución Carta N°9330802 y Giro folio N°6413509. Se ordena al SII emitir nuevo giro considerando la base imponible correcta. No se condena en costas al SII.
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EN SANTIAGO, A DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 13 de marzo de 2021 , rolante a fojas 1 de autos, comparece don JOSÉ MIGUEL SÁEZ DEL PINO , abogado, RUT N°15.364.981-2, en representación de la sociedad INMOBILIARIA RIO
NAPO LIMITADA, R UT N°79.754.790-5, domiciliado para estos efectos en Magdalena N°140, piso 23, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo tributario de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la aplicación de la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N°17.235, contenida en la Carta N°8646677, y el Giro de Reemplazo Folio N°4551469 , emitido por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) con fecha 1 de diciembre de 2020, que estableció una sobretasa anual al Impuesto Territorial sobre los bienes raíces registrados a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces (en adelante “CBR”) al 31 de diciembre de 2019.
En su escrito la reclamante sostiene, en resumen, que en la especie no se cumple el requisito esencial para la aplicación del giro de sobretasa, esto es, ser propietario conforme al Registro de Propiedad de Bienes Raíces del respectivo CBR, que exige el N°1 del artículo 7 bis de la Ley N°17.235 . En efecto, alega que el SII le atribuye la propiedad de 923 bienes raíces al 31 de diciembre de 2019, con un avalúo fiscal total de $87.112.631.646.-, sin embargo, afirma que de éstos 923 inmuebles sólo era propietario de 105 inmuebles , debidamente inscritos en los CBR de Arica, Iquique, Antofagasta, Mejillones, Viña del Mar, 2
Maipú, Vitacura y Talcahuano , de manera habrían sido incorrectamente consideradas la cantidad de 818 propiedades.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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