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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE TRANSPORTES BULBOA Y HASBUN LIMITADA con SII
Fecha: 20-08-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa de transporte por vulneración de derechos en denegación de condonación del 100% de multas e intereses, confirmando que uso indebido de crédito fiscal no es error excusable.
Sociedad de Transportes Bulboa y Hasbún Limitada, empresa de transporte de carga, detectó mediante auditoría externa que sus anteriores asesores contables habían incluido una partida que no correspondía. Rectificó voluntariamente el formulario F-29 de junio de 2019, generando giro de mayores impuestos folio 7415474186 con multas e intereses. Solicitó condonación del 100% de multas e intereses fundamentándose en el artículo 56 inciso segundo del Código Tributario. El SII denegó la solicitud señalando que el giro no se originó por error del Servicio sino por uso indebido de créditos fiscales de
El tribunal analiza que la condonación total procede cuando: (i) el Servicio incurre en error al determinar un impuesto, (ii) el Servicio incurre en error al girar un impuesto, o (iii) los intereses o sanciones se originan por causa no imputable al contribuyente. Concluye que el SII acreditó que el contribuyente utilizó créditos fiscales IVA de una compra de station wagon ajena a su giro, contraviniendo la normativa de IVA. Establece que si bien las rectificaciones fueron voluntarias, no constituyen error excusable pues el hecho nace en las declaraciones primitivas del contribuyente. Además, e
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos, se confirma la actuación del SII y se declara que no hubo vulneración de derechos. Se condena a la parte vencida al pago de $200.000 en costas personales por carecer de motivos plausibles para litigar.
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“SOCIEDAD DE TRANSPORTES BULBOA Y HASBÚN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a veinte de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS:
El escrito de fecha 23.07.2022, de fojas 16 a 25, por el cual comparece don Mauricio Tobar Arriagada, C.I. N°17.500.561-1, en representación de SOCIEDAD DE TRANSPORTES BULBOA Y HASBÚN LIMITADA , RUT N°77. 117.150-8, ambos domiciliados en calle Luberna N°1635, comuna de San Bernardo , ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien interpuso reclamo tributario en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos en contra de la Resolución Exenta N°56 8, emitida con fecha 05.07.2022, que declaró: “(…) que no procede acceder a la solicitud de 100% de condonación de multas e interés, asociada al giro de impuestos folio 7415474186, generado por la rectificación del F-29 del mes de junio de 2019”; acto administrativo tributario emitido por la XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR DEL SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 28: Certificado de envío y recepción emitido por la OJV, N° 99784, N° escrito 23469, de 23.07.2022; fotocopia simple, en 4 páginas, de Resolución Exenta N°568, de 05.07.2022; fotocopia simple de cédula nacional de identidad de don Alejandro Eduardo Bulboa Satt ; fotocopia simple de cédula nacional de identidad de don Mauricio Tobar Arriagada; fotocopia simple, en 8 páginas, de Mandato Judicial y especial, Sociedad de transporte Bulboa y Hasbún Limitada y otro a Zamora Gainza María Regina Beatriz y otros, de 31.01.2022 ; escrito de reclamación en procedimiento especial por vulneración de derechos, en 10 páginas; certificación firmada por el señor Secretario Subrogante del Tribunal, de 04.08.2022; resolución que provee las presentaciones precedentes y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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