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Tribunal · solo Pro
PELARCO EXPORTACIONES SPA con SII
Fecha: 29-08-2025 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación de PELARCO EXPORTACIONES SPA contra denegación parcial de devolución de IVA exportador por Resolución Exenta N°531 del SII, alegando falta de motivación e incumplimiento del artículo 36 de la Ley IVA.
PELARCO EXPORTACIONES SPA, exportadora de frutas y verduras, presentó solicitud de devolución de IVA exportador del período mayo 2020 por USD $817.585,01 mediante formulario N°3600. El SII requirió antecedentes mediante notificación de agosto 2021. La empresa presentó documentación incluyendo contabilidad, facturas de exportación, DUS y BL. El SII emitió Resolución Exenta N°531 de abril 2023 denegando parcialmente la devolución, cuestionando facturas de siete proveedores alegando operaciones falsas.
La reclamante argumenta: (1) falta de motivación de la resolución que infringe artículos 8 Bis N°4 del CT y artículos 11, 16 y 41 de Ley 19.880, siendo ininteligible la fundamentación; (2) violación del artículo 36 de Ley IVA que garantiza devolución de IVA a exportadores; (3) el Servicio excedió sus facultades requiriendo antecedentes innecesarios conforme artículo 21 del CT; (4) las exportaciones están acreditadas por certificación aduanera, por lo que el crédito fiscal nace y se incorpora al patrimonio como derecho constitucional protegido por artículo 19 N°24 CPR y artículo 8 Bis 3° CT.
El texto no presenta parte resolutiva; se trata de la demanda de la reclamante. El fallo definitivo estaría pendiente de resolución por el tribunal tributario.
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“PELARCO EXPORTACIONES SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , DIRECCION
REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 457,56
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 0
Intereses UTM: 0
Cuantía Bruta UTM: 457,56
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.
VISTOS:
1. DEL RECLAMO TRIBUTARIO:
Que, a folios uno y siguientes del expediente electrónico, comparece don Patricio José Silva-Riesco Ojeda, abogado, cédula nacional de identidad número 10.031.865 -2, en representación convencional, de PELARCO EXPORTACIONES SPA, RUT N° 76.820.352-0, del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos , en calle Benjamín N° 2935, oficina 401, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien conforme a lo previsto en el artículo 124 del Código Tributario, sobre procedimiento general de reclamación tributaria, interpone reclamo en contra de las Resolución Exenta N°531, de fecha 10 de abril de 2023, notificada por medio de correo electrónico de fecha 10 de abril de 2023 , emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, en adelante “SII”, “Servicio” o la reclamada , a objeto que se acoja la presente acción y se declare, por medio de sentencia definitiva, que se deje sin efecto, en la parte que negó lugar, parcialmente, la devolución de IVA exportador impetrada por la empresa, disponiéndose, en su lugar, que el S ervicio debe proceder a la devolución de la suma retenida por medio de dicho acto administrativo, parcialmente denegatorio, en virtud de las razones de hecho y derecho que expone en su líbelo , todo ello con costas, las cuales se expondrán, resumidamente, a continuación:
LOS HECHOS Y EL DERECHO:
Antecedentes del proceso de fiscalización:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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