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Tribunal · solo Pro
WIDOYCOVICH VARAS con SII
Fecha: 08-10-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por omisión de rentas de forwards, confirmando prescripción extraordinaria de 6 años al no haberse declarado Impuesto de Primera Categoría en AT 2011.
Contribuyente fue liquidado por omitir rentas provenientes de 137 contratos forward suscritos durante 2010, informados por BCI Corredores de Bolsa, por $336.309.862. Presentó F22 AT 2011 declarando solo IGC, sin incluir cifras en Primera Categoría. SII emitió Citación N°118 el 26/04/2017 y Liquidación N°422 el 30/06/2017, determinando diferencias de IDPC, reajustes, intereses y multa por $172.687.933. Contribuyente negó haber suscrito contratos y alegó prescripción de la acción fiscalizadora.
Tribunal establece que al no haber incluido cifra alguna en sección de Primera Categoría del F22, aunque presentara el formulario, el contribuyente califica como no declarante de dicho impuesto, aplicándose plazo de prescripción extraordinaria de 6 años del art. 200 inc. 2° CT. Plazo comenzó el 01/05/2011 y venció el 01/05/2017, aumentado en 3 meses por notificación de citación, por lo que liquidación del 30/06/2017 fue emitida dentro de plazo legal. Rentas de forwards debían declararse como tributables según art. 20 N°2 LIR, al no existir regulación específica hasta Ley 20.544 de 2011. Inform
Rechaza reclamo, confirmando Liquidación N°422 de 30/06/2017 por diferencias de IDPC, reajustes, intereses y multa art. 97 N°2 CT. Cada parte paga sus costas.
“WIDOYCOVICH VARAS, PEDRO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, ocho de octubre del año dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Tomás Antonio Aylwin Arregui , abogado, cédula nacional de identidad N°16.099.830-K, en representación de PEDRO ANDRÉS WIDOYCOVICH VARAS , chileno, técnico financiero, RUT N°8.533.201-5, ambos con domicilio en Nueva Tajamar 481, Torre Norte, oficina 2102, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°422 de fecha 30 de junio de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando dejarla sin efecto, y declarar que el cómputo correcto del plazo de prescripción es el dispuesto en el artículo 200 inciso 1° del Código Tributario, por haberse presentado correctamente la declaración de impuestos del año tributario (en adelante, AT) 2011, y declarar que la acción fiscalizadora se encuentra prescrita; y, en subsidio, en caso de rechazarse la prescripción, se deje sin efecto la liquidación, declarando que nunca se han obtenido rentas atribuidas por su representado, con costas , en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado “ ANTECEDENTES PREVIOS”, explica que con fecha 27/04/2017 fue notificado de la Citación N°118, de fecha 26/04/2017, en que se determinó que en su declaración de impuestos a la renta del AT 2011, habría omitido rentas provenientes de operaciones en instrumentos derivados, las que serían rentas de capitales mobiliarios gravadas de acuerdo al artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) incidiendo en la determinación del Impuesto de Primera Categoría (en adelante, IDPC) e Impuesto Global Complementario (en adelante, IGC) de acuerdo a los artículos 52 y 54 del mismo cuerpo legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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