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Tribunal · solo Pro
RENTAS ALTO PENUELAS S.A con SII
Fecha: 11-12-2025 · Materia: Giro · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de giro de sobretasa territorial (art. 7 bis Ley 17.235) por considerar que contiene fundamentos suficientes y que la base imponible fue correctamente determinada al 31.12.2024 según registros del Conservador.
Rentas Alto Peñuelas S.A. reclama giro de sobretasa de impuesto territorial emitido por SII el 27 de marzo de 2025, basado en avalúos fiscales de 10 inmuebles que superan 670 UTA. Reclamante alega: falta de fundamentación del acto, aumento inexplicado de base imponible, errores en cantidad de propiedades consideradas (9 vs 10), propiedades transferidas o con disminución de superficie por expropaciones no reflejadas en avalúos, e incorrección en cálculo de base imponible.
El Tribunal analiza que el giro contiene fundamentos de hecho (propiedad de inmuebles que superan 670 UTA al 31.12.2024), de derecho (art. 7 bis Ley 17.235) y razonamiento lógico suficiente conforme art. 8 bis N°4 letra a) CT. Establece que para aplicar sobretasa no se requiere aumento de avalúos previo, sino solo que suma de avalúos vigentes al 31.12 del año anterior supere el umbral. Rechaza que certificado de fojas 3 (junio 2025) acredite errores cuando impuesto se determinó al 31.12.2024. Descarta tasaciones comerciales acompañadas por carecer de autentificación y no ser avalúos fiscales.
Se rechaza solicitud de nulidad del giro de sobretasa y reclamo subsidiario. No se condena a reclamante por tener motivos plausibles para litigar. Se notifica mediante publicación en sitio del Tribunal y correos electrónicos de las partes.
, RESUMEN:
PARTES: RENTAS ALTO PEÑUELAS S.A CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
MATERIA: GIRO SOBRETASA ART 7 BIS de la Ley N°17.235.
PROCEDIMIENTO: GENERAL DE RECLAMACIÓN.
CUANTÍA BRUTA: 1.460,04 UTM.
La Serena, once de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Que a fojas 8 y siguientes, con fecha 24 de junio de 2025, comparece
NICOLÁS ANDRÉS PONCE LABARCA, chileno, abogado, cédula de nacional de identidad número 15.621.183-4, en representación de RENTAS ALTO PEÑUELAS S.A , sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.032.898 -7, domiciliada en Ruta D-43 n° 901, oficina 1001, Coquimbo y viene en reclamar en contra del giro de Sobretasa aplicada en virtud del Artículo 7 Bis de la Ley N°17.235, notificado mediante Carta N°11543424, el día 27 de marzo de 2025, emitido por la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando la nulidad y en subsidio reclamando en contra de este por los argumentos que se pueden resumir de la siguiente forma:
a) Los giros reclamados no indican los motivos o fundamentos técnicos por los cuáles se habría producido un aumento del avalúo de las propiedades que consideró como base imponible. Nunca han sido notificados de alguna modificación individual del avalúo, por procedimiento general o individual, no existe ningún proceso válido que legitime un aumento, dejándolo en total indefensión. Cita los artículos 1 n°8 de la ley n° 20.322, y 3, 11 y 16 de la ley n° 19.880, señala que la fundamentación es un requisito esencial, de fondo, que da soporte legal al resultado aritmético indicado en la parte dispositiva. Indica que la fundamentación supone explicitar los fundamentos que lo validan, lo que permite al contribuyente hacer efectivo su derecho a la impugnación y h acer posible su resolución por parte del TTA. Cita el artículo 8 bis n° 4 letra a) y la Circular n° 12 de 2021.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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