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Tribunal · solo Pro
RIVERA PIÑA con SII
Fecha: 05-05-2025 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: luis_perez_manriquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos contra bloqueo de emisión de boletas de honorarios. SII se allana y se ordena liberación inmediata.
Francisca Andrea Rivera Piña interpone reclamo por vulneración de derechos contra Resolución Exenta N°181/224/2025 del SII (17.02.2025), que rechazó su recurso de resguardo. La reclamante señala que el SII le bloqueó ilegalmente la emisión de boletas de honorarios electrónicas sin resolución fundada previa, basándose en anotaciones vinculadas a su actividad de primera categoría pero afectando su actividad de segunda categoría. Sostiene imposibilidad técnica y económica de regularizar su situación tributaria.
El Tribunal constata que el SII se allana en su contestación a las alegaciones de la reclamante conforme al artículo 132 inciso primero del Código Tributario. La norma señala que si el Servicio concluye que las alegaciones desvirtúan el acto impugnado, puede aceptar llanamente la pretensión contraria, caso en el cual el Tribunal debe acoger el reclamo sin más trámite y eximir de costas al Servicio. Los antecedentes acompañados por la reclamante no fueron objetados por la administración tributaria. En virtud del allanamiento del SII, corresponde acoger el reclamo.
Se acoge reclamo. Se deja sin efecto RES. EX. N°181/224/2025 (17.02.2025). Se ordena liberación inmediata de emisión de boletas de honorarios electrónicas de la contribuyente Francisca Andrea Rivera Piña (RUT 16.423.504-1). Se exime al SII del pago de costas.
1
“RIVERA PIÑA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
NORTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Cuantía: No aplica.
Santiago, cinco de mayo de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Uno. Que, a folios uno y siguientes del expediente electrónico, comparece doña FRANCISCA ANDREA RIVERA PIÑA , cédula nacional de identidad N°16.423.504 - 1, quien, en procedimiento especial de vulneración de derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario , dirigiendo su acción en contra de la actuación administrativa RES. EX. N°181/224/2025 , de fecha 17 de febrero de 2025 , dictada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, ya que a su entender, se habrían afectado y vulnerado los derechos que le asisten como contribuyente, particularmente, aquellos consagrados en el Código
Tributario, a través del artículo 8 bis número 4 letra a), número 6 y número 14, así como el artículo 8 ter en relación con el artículo 59 bis del mismo compendio legal, y el artículo 19 , en sus números 21 y 22 , de la Constitución Política de la República , en consideración de los fundamentos que expresa en su reclamación, los cuales, se exponen concisamente a continuación:
Los hechos y el derecho:
De la resolución reclamada:
Que, el acto vulne ratorio que viene en denunciar la reclamante, consiste en la actuación administrativa emitida por el Servicio, a través del cual se rechazó el recurso de resguardo por vulneración de derechos interpuesto con fecha 12.02.2025, en cuya virtud solicitaba el alzamiento de las anotaciones N° 52, 4112 y 4113 o, en su defecto, disponer la liberación inmediata de la emisión de boletas de honorarios electrónicas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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