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Tribunal · solo Pro
JUNEMANN NÚÑEZ con SII
Fecha: 20-01-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE+13.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de impuesto a donaciones por prescripción de acción fiscalizadora y vicio de recalificación de préstamos sin aplicar normas antielusivas.
Contribuyente Guillermo Junemann recibió de su padre transferencias de $13.162.173.520 entre enero y marzo de 2016, calificadas como préstamos documentados con reconocimientos de deuda y cheques. El padre falleció en agosto de 2016. El SII, mediante liquidación de febrero 2023, recalificó estas operaciones como donaciones no declaradas, exigiendo pago de impuesto de herencias y donaciones por $4.502.931.954 más intereses y multas, notificada fuera del plazo de prescripción extraordinaria.
El tribunal analiza tres defectos de legalidad: (1) Prescripción de la acción fiscalizadora: el plazo para declarar y pagar impuesto a donaciones vencía el 30 de abril de 2016, iniciando prescripción extraordinaria desde el 1° de mayo de 2016 y venciendo el 1° de mayo de 2022, siendo la liquidación notificada el 3 de febrero de 2023 fuera de plazo según artículo 200 CT; (2) Recalificación ilegal de préstamos como donaciones: sin invocar artículo 63 LEY16271 ni NGA, vulnerando facultades legales de la administración; (3) Falta de correlación sustancial entre citación y liquidación: la citación
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la Liquidación N°1 de 2 de febrero de 2023, por prescripción de la acción fiscalizadora y vicios procedimentales que vulneran derechos del contribuyente.
CAUSA : “JUNEMANN NUÑEZ, GUILLERMO con SII”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS
I. VISTOS:
UNO. ANTECEDENTES DEL CONTRIBUYENTE Y DE LA LIQUIDACION RECLAMADA 1.1 Comparece en estos autos el CONTRIBUYENTE, don GUILLERMO JUNEMANN NUÑEZ, RUT N°9.979.021-0, representado por don Rafael Valdivieso Ruiz-Tagle, RUT N°9.981.775-5, ambos domiciliados en Marcelino Champagnat 063, casa 1, de la comuna de San Fernando. 1.2 Por Citación N°10, de 27 de abril de 2020, el Servicio de Impuestos Internos1, le solicitó al contribuyente, conforme a los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta2, y respecto del Año Tributario3 2017, justificar el origen de los fondos con los cuales financió inversiones consistentes en préstamos a la sociedad Inversiones San José Limitada, RUT N°77.28.030-0, por la cantidad de $12.712.525.381. 1.3 La referida Citación, fue contestada por el contribuyente por presentación de 25 de junio de 2020. 1.4 El procedimiento de fiscalización fue finalizado por Acta de Conciliación N°4, de 28 de agosto de 20204. 1.5 Asimismo, por carta de Aviso de Término de Revisión N°490422, de 26 de octubre de 2022, y a pesar de indicarse en ella que se cerró el proceso de fiscalización referido, teniéndose por acreditado el origen de los fondos con los que se financiaron las inversiones en la sociedad aludida, y que ellos no correspondían a ingresos sub declarados por el contribuyente en el periodo tributario 2017, la autoridad estableció que ellos no tendrían origen en préstamos entregados por el padre al reclamante, sino que en donaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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