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Tribunal · solo Pro
Constructora Gresol Ltda. con SII
Fecha: 26-01-2026 · Materia: Resolución · Juez: jose_antonio_guerrero_uriarte
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y ordena devolución de PPM por $129.897.662 para AT 2018, estimando que el SII carecía de fundamento legal al denegar la devolución por incumplimientos formales sin cuestionar el resultado tributario ni iniciar fiscalización.
Constructora Gresol Ltda. solicitó devolución de saldo a favor de PPM por $121.269.809 en su declaración anual AT 2018 (F22). El SII denegó la devolución argumentando inconsistencias en declaraciones juradas (F108) y falta de presentación de algunas DDJJ. La reclamante presentó reposición administrativa que fue rechazada. Posteriormente, la reclamante rectificó la DJ N°1837 indicando que el monto puesto a disposición de socios era $11.435.741 (no $20.063.594), lo que resultaría en una devolución de $129.897.662. El SII no cuestionó el resultado tributario declarado ni inició fiscalización form
El Tribunal estimó que las declaraciones juradas constituyen obligaciones administrativas accesorias cuya omisión o presentación extemporánea no están sancionadas con pérdida del derecho a devolución, sino sólo con multas pecuniarias según art. 97 N°1 CT. Constató que el SII no inició procedimiento de fiscalización conforme arts. 59 y ss. CT, ni cuestionó el resultado tributario del F22. Todas las DDJJ fueron finalmente validadas por el SII. El inciso final del art. 97 LIR faculta revisar devoluciones mediante fiscalización, pero ello no ocurrió. Estimó que ha vencido plazo de prescripción de
Se acogió el reclamo y dejó sin efecto la Resolución Ex. N°280221397 de 29 de marzo de 2021. Se ordenó proceder a la devolución por saldo a favor de $129.897.662 para AT 2018. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTISEÍS.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 29 de noviembre del año 2021, presentado por don RODRIGO VALENZUELA CORONADO, abogado, cédula de identidad número 18.123.220-K, en representación de CONSTRUCTORA GRESOL LIMITADA, RUT: 83.241.200 -7, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 3365, oficina 501, comuna de Las Condes , quienes en virtud del Procedimiento General de Reclamaciones contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 280221397 de fecha 29 de marzo del año 2021, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio, la cual denegó una devolución de impuestos, por saldo a favor retenido, por la suma de $121.269.809, solicitada por la reclamante en su declaración anual de impuestos para el AT 2018, pidiendo que ésta se deje sin efecto y en su lugar se autorice la devolución, con condena en costas.
A modo de contexto, señala que con fecha 7 de mayo del año 2018, presentó una solicitud de devolución de PPM, por medio de la declaración anual de impuestos del AT 2018. En ella, se declaró una Renta Líquida Imponible (en adelante RLI) de $94.568.693 y un Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC) a pagar por $23.642.173.
A su vez, indica que durante el ejercicio comercial del año 2017 se pagaron, por concepto de PPM, la suma de $164.975. 576, a través de los respectivos F29, por lo que la diferencia entre las sumas pagadas por PPM y el monto declarado por IDPC corresponde a $141.333.403.
Que, por otro lado, alega que producto de lo informado a través de la Declaración Jurada (en adelante DJ) N° 1837, presentada con fecha 2 de agosto de 2018, la reclamante puso a disposición de los socios la suma de $11.435.741, con lo cual la solicitud de devolución corresponde a la suma de $129.897.662. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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