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Tribunal · solo Pro
BULLEMORE GALLARDO con SII
Fecha: 06-02-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IGC 2014 por agregado de honorarios sin retención. Se rechaza excepción de prescripción por incompetencia del tribunal para conocerla.
Contribuyente Bullemore Gallardo declaró base imponible IGC de $21.767.226 para año tributario 2014. SII citó al contribuyente para acreditar observación A58 sobre inconsistencias en honorarios declarados versus información de agentes retenedores. Contribuyente no comparecio ni aportó antecedentes. SII practicó liquidación agregando $15.038.100 por honorarios sin retención según artículo 42 N°2 LIR, generando diferencia de $2.169.385 más reajuste e intereses, totalizando $3.803.239.
Tribunal analiza procedencia del agregado por honorarios del artículo 42 N°2 LIR. Determina que liquidación fue practicada dentro del plazo de 3 años establecido en artículo 200 del Código Tributario, por lo que no operó caducidad de facultades del SII. Respecto a excepción de prescripción opuesta, tribunal concluye que es inidónea en procedimiento de reclamación, siendo procedente solo por vía de acción ante juez de letras o por excepción ante Tesorero en cobro ejecutivo conforme artículo 201 CT y 168 ss CT.
Se acoge parcialmente reclamo según motivo 11 de la sentencia (no incluido en texto). Se rechaza excepción de prescripción. Se condena a SII al cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“BULLEMORE GALLARDO VIVIAN ROBERTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. -
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Eduardo Morales Robles, abogado, RUT N°9.875.868-2, en representación judicial de VIVIAN ROBERTO BULLEMORE GALLARDO, RUT N°4.467.527- 7, ambos domiciliados en calle Guardia Vieja N°266, oficina 1601, comuna de Providencia , quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 4 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°415000000067, practicada por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), con fecha 16 /05/2017, notificada por correo electrónico con fecha 30/05/2017, solicitando que sea dejada sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Explica que de los antecedentes que obran en poder del SII, consta que el año tributario (en adelante AT) 2014, el actor obtuvo los siguientes ingresos:
Explica que la cifra bruta de $21.767.226.-, correspondiente a la totalidad de ingresos del reclamante, sería la misma que aparece en la línea 17, código 170, como base imponible anual para el Impuesto Global Complementario (en adelante IGC) del AT 2014.
Expone que la liquidación reclamada agrega la suma de $15.038.100.-, por concepto de honorarios sin retención.
A continuación, inserta un cuadro elaborado con la información que aparece en la página web del SII, que contiene las boletas de honorarios emitidas por el reclamante, durante el año comercial 2013.
Ciento cinco vuelta-105 vta.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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