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Tribunal · solo Pro
ESMAX DISTRIBUCION SPA con SII
Fecha: 19-03-2026 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de ESMAX contra SII por denegación de rectificación de F29 y devolución de IEC ($348.448.351) por exportaciones de combustible, confirmando que el impuesto no fue soportado por el exportador conforme al artículo 6 de Ley 18.502.
ESMAX Distribución SpA comercializa combustible al por mayor y realizó exportaciones de petróleo diésel a YPF Bolivia en períodos septiembre-octubre 2018 y marzo-mayo 2019. Solicitó rectificación de declaraciones F29 para incorporar IEC como crédito fiscal por $1.593.718.549 y devolución de $348.448.351 por pago en exceso. El SII denegó ambas solicitudes mediante Resolución Ex. 17.400 N° 17 de 25.03.2022. La reclamante interpuso RAV y recurso jerárquico, ambos rechazados, luego dedujo reclamo tributario.
El tribunal distingue que el IEC es impuesto monofásico (etapa única) que se devenga una sola vez, a diferencia del IVA que es plurifásico. Analiza que la Zona Franca tiene presunción de extraterritorialidad, por lo que el hecho gravado no se produce en la venta inicial en dicho recinto. Determina que el devengo ocurrió en segunda etapa (venta entre Esmax Distribución ZF y Esmax Industrial ZFE), no en primera adquisición. Concluye que la reclamante no acreditó haber soportado directamente el impuesto conforme exige el artículo 6 de Ley 18.502. La prueba testimonial fue vaga e insuficiente; fal
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Ex. 17.400 N° 17/2022 de 25.03.2022. Se condena a la reclamante en costas de $5.000.000 por falta de motivos plausibles para litigar.
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S.S.
“ESMAX DISTRIBUCION SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
El escrito de fecha 30.12.2022, por el cual compareció don Felipe Ocampo
Moscoso, abogado, en representación de ESMAX DISTRIBUCIÓN SPA, RUT N° 79.588.870-5, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3120, Piso 9, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien dedujo reclamo en contra de la ,, notificada por correo electrónico con fecha 28.03.2022, que denegó la solicitud de rectificación de declaraciones de impuestos mensuales F29, de los períodos de septiembre y octubre del año 2018, además, de marzo abril y mayo del año 2019, que, conjuntamente denegó la solicitud de devolución de la suma de $348.448.351. -, por concepto de Impuesto Específico a los combustibles, emitida por el DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE GRANDES
CONTRIBUYENTES DEL SII, RUT N° 60.803.000-K, representado legalmente por don Christian Soto Torres , nombrado mediante Resolución TRA N ° 246/ 52/2022, de 29.09.2022, ambos domiciliados en Amunategui N° 66, Santiago, Región Metropolitana. Rolan en autos, A fojas 1 a 182, Certificado de envío y recepción N° 30950, de fecha 30.12.2022, copia de la Res. EX. 17.400 N° 17/2022, de fecha 25.03.2022, copia de Res. Ex. N° 153.788/2022, de fecha 15.09.2022, Notificación de Res. Ex. N° 17/2022, Notificación Res. N° RJ -165269-2022, Notificación Res. EX. N° 153.788/2022, Recurso Jerárquico, RAV, comprobante de ingreso recurso jerárquico, copia de cedula de identidad, Personería, Mandato Judicial .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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