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Tribunal · solo Pro
ROSSI BARRIENTOS con SII
Fecha: 27-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación por inversiones no justificadas (AT 2023). Contribuyente no acreditó origen de fondos para inversiones por $643.502.000. Se desestimó alegación de nulidad por falta de fundamentación.
Contribuyente adquirió bien raíz por $350.000.000 e invirtió $293.502.000 en moneda extranjera durante 2022. SII fiscalizó origen de fondos mediante requerimiento (nov. 2023) y citación N°2 (mayo 2024). Contribuyente aportó reconocimientos de deuda de Inmobiliaria Rossan Ltda. y Sociedad Grúas Linahua Ltda., cheques y cartolas bancarias. SII emitió liquidación N°483261 (dic. 2024) por Impuesto Global Complementario AT 2023 ascendente a $354.162.016, desestimando pruebas por insuficientes.
Tribunal estableció dos hechos controvertidos: origen de fondos y vicios de nulidad. Rechazó valor probatorio de cheques sin timbre bancario y cartolas con tachaduras que impedían verificar transacciones. Documentación aportada (reconocimientos deuda, cheques, depósitos) resultó insuficiente para acreditar flujos por $643.502.000 entre empresas relacionadas y contribuyente. No se probó recepción efectiva de pagos de Inmobiliaria Rossan ni Grúas Linahua. Descartó vicio de nulidad: liquidación contiene exposición detallada del proceso fiscalizador, análisis de antecedentes aportados y fundamento
Rechaza reclamo. Confirma liquidación N°483261 de 02/12/2024. Condena en costas al reclamante. Ordena al SII determinar multas, intereses y reajustes hasta pago efectivo.
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Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis
VISTOS,
A fojas 1, comparece doña Paola Belén Filoza Barría, abogada, en representación de don Enrique Alfonso Rossi Barrientos, empresario, RUT N° 6.336.105-4, ambos domiciliados para estos efectos en Augusta Schwerter 2161, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, quien interpone reclamo tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario, en relación a lo señalado en el artículo 1 N°8 de la Ley N° 20.322, en contra de la Liquidación N° 483261 de fecha 02 de diciembre de 2024, emitida por la Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 5159176,89; Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 5159176,89;
En cuanto a los argumentos de hecho, se expone que el proceso de fiscalización tuvo su inicio material mediante la notificación de un requerimiento de antecedentes con fecha 28 de noviembre de 2023, procediendo el contribuyente a dar cabal cumplimiento a dicha exigencia mediante la aportación de la documentación respectiva el día 12 de enero de 2024. Se detalla que, en el avance de este escrutinio administrativo, la autoridad procedió a notificar con fecha 02 de mayo de 2024 la Citación N°2, instrumento a t ravés del cual el ente persecutor determinó de manera preliminar la existencia de supuestas diferencias tributarias imputables al Impuesto Global Complementario correspondiente al Año Tributario 2023, periodo que refleja las operaciones del año comercial 2022.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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