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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA GEOSAL SOCIEDAD ANONIMA con SII
Fecha: 08-04-2026 · Materia: Giro · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza el reclamo interpuesto en contra de la sobretasa aplicada conforme al artículo 7° bis de la Ley N°17.235 y el giro de sobretasa de reemplazo emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, confirmando su procedencia.
Inmobiliaria Geosal S.A. fue notificada el 10/12/2021 de la aplicación de sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N°17.235, mediante Giro de Reemplazo Folio N°6630899 por $21.647.754. La sobretasa se calculó considerando 175 bienes raíces inscritos a nombre de la reclamante al 31/12/2019, con base imponible de $8.580.255.862. La reclamante alegó que 161 de estos inmuebles habían sido vendidos años atrás en proyectos inmobiliarios y no debieron incluirse por desactualizaciones catastrales. El SII mantuvo la sobretasa basándose en inscripciones vigentes en el Conservador de Bienes Raíces al 31/12
El tribunal consideró que conforme al artículo 7 bis de la Ley N°17.235, la sobretasa se devenga al 1 de enero sobre bienes inscritos al 31 de diciembre del año anterior, independientemente de enajenaciones posteriores. Sin embargo, durante el curso del proceso, el SII anuló de oficio el Giro N°6630899 y emitió un nuevo Giro de reemplazo suplementario (Folio N°7769287), extinguiendo los efectos jurídicos del acto originalmente recurrido. Esto privó al reclamo de objeto, cesando la controversia que originó el proceso. El tribunal aplicó sana crítica en la evaluación de pruebas, considerando esp
Se rechaza el reclamo por haberse anulado de oficio el Giro Folio N°6630899, extinguiéndose sus efectos jurídicos. Resulta improcedente emitir pronunciamiento de fondo. Cada parte paga sus propias costas, sin condenación por tener motivo plausible para litigar.
“INMOBILIARIA GEOSAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N°Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 3, comparece doña María Fernanda Muñoz Campos , cédula nacional de identidad N°15.020.403-8, chilena, abogado, en representación de INMOBILIARIA GEOSAL S.A., Rol Único Tributario N°96.823.220-7, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N°5335, piso 11, comuna Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone Reclamo Tributario en contra de la Sobretasa aplicada en virtud del a ridículo 7° Bis de la Ley N°17.235 mediante Carta N°9627351, y el Giro de Sobretasa de Reemplazo Folio N°6630899 de fecha 10/12/2021, notificado por mail de la misma fecha, emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) , y solicita sean dejados sin efecto, con expresa condenación en costas, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
En el capítulo de su libelo denominado: “ANTECEDENTES”, expone que Inmobiliaria Geosal S.A. es una sociedad dedicada al giro inmobiliario, que forma parte del Holding Salfacorp S.A., dentro de su línea de negocios inmobiliarios conocida comercialmente como “Inmobiliaria Aconcagua”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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