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Tribunal · solo Pro
SII con IMPORTADORA Y EXPORTADORA HAO LTDA
Fecha: 02-06-2026 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción tributaria por declaraciones maliciosamente falsas de IVA e impone multa equivalente al 100% de impuestos evadidos.
Importadora y Exportadora Hao Ltda. fue fiscalizada conjuntamente por SII, Policía de Investigaciones y Aduanas el 14 de diciembre de 2022. Se detectaron ventas sin emisión de documentos tributarios y máquinas que emitían comprobantes internos no coincidentes con declaraciones. En períodos de 2021 y 2022 presentó diferencias reiteradas y significativas entre IVA declarado e IVA efectivamente registrado, superando en algunos casos dos millones de pesos. La administradora reconoció que no se emitían todos los documentos tributarios porque los clientes no esperaban boleta.
El artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario sanciona declaraciones maliciosamente falsas que induzcan a liquidación de impuesto inferior al correspondiente. Los hechos no controvertidos acreditan que la denunciada presentó declaraciones Formulario 29 con débitos fiscales inferiores a sus registros de ventas. La reiteración de diferencias tributarias en numerosos períodos consecutivos, su magnitud, existencia de ventas sin documentación tributaria, reconocimiento expreso de no emisión íntegra de boletas y registros internos no concordantes con declaraciones constituyen antecedentes sufi
Se confirma Acta de Denuncia N° 4 declarando que Importadora y Exportadora Hao Ltda. cometió infracción prevista en artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario. Se impone multa de $57.200.071 equivalentes al 100% de impuestos evadidos reajustados a junio de 2026.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a fojas 3 y siguientes, rola Acta de Denuncia n° 4, de fecha 15.07.2025, por infracción sancionada en el artículo 97 n° 4 inciso 1° del D.L. n° 830 de 1974 sobre Código Tributario, en contra del contribuyente IMPORTADORA Y EXPORTADORA HAO LIMITADA, RUT 77.313.374- 3, con giro en venta al por menor en comercios de vestuario y productos para el hogar (grandes tiendas), venta al por menor de alimentos en comercios especializados (almacenes pequeños y minimarket), venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción , venta al por menor de aparatos eléctricos, textiles para el hogar y otros enseres domésticos NCP, venta al por menor de juegos y juguetes en comercios especializados, venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados, representada legalmente por doña KAI CHEN, Rut n° 26.310.205-3 domiciliada en Los Mañios 7827, local 12, comuna de San Pedro de la Paz, por comisión de la infracción tributaria comprendida en el artículo 97 n° 4 inciso primero del Código Tributario.
La referida acta, se estructura de los siguientes acápites:
I. Individualización del infractor
II. Antecedentes
A. Introducción
B. Hechos
C. Análisis de las irregularidades descritas
C.1. Consideraciones en relación con la conducta del denunciado, que pueden influir en la sanción que se determine por la comisión de las infracciones antes descritas.
III. Medios de prueba
IV. Tipificación de la conducta
V. Dolo
VI. Perjuicio fiscal
La referida acta, da cuenta que durante la fiscalización realizada conjuntamente con funcionarios de la Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Aduanas se detectó una venta sin emisión de documento tributario y la utilización de una máquina que emitía comprobantes internos no coincidentes con las declaraciones tributarias presentadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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